Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Octubre de 2016, expediente CNT 055810/2011/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 55.810/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49829 CAUSA Nº 55.810/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 1 En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “TRANSPORTE NORTE S.A. C/ SANCHEZ JORGE LUIS S/
CONSIGNACIÓN” , se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
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A fs. 9/10 se presenta TRANSPORTE NORTE S.A. e inicia demanda por consignación del certificado artículo 80 de la L.C.T. contra J.L.S. quien fuera su empleado en relación de dependencia entre el 25-02-2008 y el 25-10-2011 fecha en que se considera despedido sin intimación previa.-
Explica que ocurrido ello depositó la liquidación final y los días trabajados en la cuenta sueldo de aquél (en el Banco Credicop) y también puso a su disposición el certificado del art. 80 LCT, mas nunca se presentó a retirarlos por lo que debió
consignarlos mediante la presente acción.-
A fs. 232, con fecha 14-05-2014 se dispuso acumular a las actuaciones, iniciadas con anterioridad ante este Juzgado, la causa entablada por J.L.S. contra TRANSPORTE NORTE S.A. y ROYAL CANIN ARGENTINA S.A. por despido, por entender reunidos los requisitos que impone el art. 44 de la Ley 18.345.-
A fs. 86/94 se encuentra glosado el escrito de demanda donde SANCHEZ reclama de ambas empresas indemnizaciones y diferencias salariales.-
Allí señala que ingresó a trabajar en la empresa de transportes el 25-02-
2008 como chofer conductor de camión, cobrador de facturas, descarga y entrega de mercaderías con destino a clientes de ROYAL CANIN ARGENTINA S.A. dedicada a la producción de alimentos balanceados para mascotas.-
Afirma que a partir del 04-03-2011 fue electo delegado del personal de su empleadora ante el Sindicato de camioneros (delegación norte) y en tal carácter debía concurrir dos veces por semana al sindicato sin prestar tareas en su lugar habitual, haciendo uso de su licencia sindical.-
Señala que al momento del cese se encontraba formalizado y en curso un reclamo por horas extras trabajadas por el personal que había sido entregado al Presidente de la empresa de transporte (Sr. V.L.D., con quien el día 06-10-2011 tuviera el grave incidente que describe. Agrega que luego de dicho incidente no le permitieron volver a ingresar al establecimiento, y, ante la gravedad de los hechos acaecidos (agresiones...
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