Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 26 de Junio de 2012, expediente 50.093

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA – CHACO.-

S.D. L° XII, F° 5080/83, S.. Civil N° 2.-

SISTENCIA, veintiséis de junio del año dos mil doce. (s.v.).-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TRANGONI, R. e/a: “TRANGONI,

R. c/ ASOC. COOP. EST. AGROP. INTA SAENZ PEÑA s/ Acción Autónoma de Nulidad” –Ex. N° 31/09 J.L.P.R.S.P.- s/

Acción de Nulidad”, Expte N° 50.093 (del Reg. de Cámara).-

Y CONSIDERANDO:

El D.A. dijo:

I.Q., el Sr. T. promueve acción autónoma de nulidad contra la sentencia recaída en fecha 11 de junio de 2004 en las actuaciones que corren por cuerda (caratuladas: “Trangoni, R. c/

Asociación Cooperadora E.E.A. INTA S.P. s/ Sumario” Exp.

218/03, que tramitara ante el Juez del Trabajo de esa ciudad) haciendo lugar a la excepción planteada por la tercera citada, declarando la incompetencia de la Justicia Ordinaria Provincial y remitiendo la causa al Juez Federal de Resistencia.-

La presente acción autónoma de nulidad tiene por objeto dejar sin efecto el aludido interlocutorio y sus actos consecuentes en tanto, si bien dicho pronunciamiento se encuentra hoy formalmente firme, sin embargo –dice- constituye una decisión que viola todo principio de justicia y desconoce las garantías constitucionales del derecho de defensa y del debido proceso legal, y adolece de anomalías legales y procesales.-

II.1. Que, para una mejor comprensión, del análisis de las constancias de la causa surge que –el 08 de abril de 2003- el Sr. T. promovió acción laboral ante la justicia ordinaria de la ciudad de Pcia.

R.S.P. contra la Asociación Cooperadora Estación Experimental Agropecuaria INTA con sede en esa localidad. Que, corrido el pertinente traslado la accionada compareció contestando la demanda y pidiendo la citación a juicio -como tercero interesado- del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) quien, en su calidad de entidad autárquica dependiente del Estado Nacional planteó excepción 1

de incompetencia por entender que el juicio debía tramitarse ante la justicia federal.-

  1. Previa vista al Ministerio Público el Juez del Trabajo se pronunció -en fecha 11 de junio de 2004- declarando la incompetencia de la justicia ordinaria provincial.-

  2. Apelado el fallo por el accionante y desestimado que fuere el recurso por la Sala Laboral de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de S.P., adquirió firmeza el decisorio dictado sobre la cuestión de competencia (ver constancia de fecha 11/04/06 glosada a fs. 203 del expediente que corre por cuerda).-

  3. Así las cosas, y a efectos de continuar el trámite del juicio –a pedido del Sr. T.- el 30/08/06 se remitió el expediente al Juez (competente) Federal de Resistencia (ver fs. 206 de dichas actuaciones).-

  4. Recepcionada la causa el 25 de septiembre de 2006 -el Juez Federal de esta ciudad- dispuso en primer término remitir copia de la demanda a la Procuración del Tesoro de la Nación en función de lo normado por la Ley 25.344 (art. 8) de Emergencia Económica y su Dec.

    Reglamentario 1116/00 y, cumplido ese recaudo, en fecha 04 de abril de 2008 resolvió devolver el expediente a la Justicia Provincial (por Interlocutorio N° 48, obrante a fs. 218 del principal).-

    Para así pronunciarse el Juez Federal de Resistencia entendió que el decisorio del Juez del Trabajo de P.R.S.P. que resolvía hacer lugar a la excepción de incompetencia y mandaba “archivar” la causa estaba firme y que –en consecuencia- debía cumplirse rigurosamente el último mandato de la resolución, es decir, “archivar” el expediente, razón por la cual resolvió devolver las actuaciones al Juzgado de origen a tal efecto.-

  5. Cuestionada la decisión por el Sr. T., fue rechazada por el Juzgado Federal (el 29/04/08) por entender que con dicha medida la recurrente “pretende reflotar una resolución que se halla firme y consentida y que, a su vez fue dictada en otra jurisdicción, que no ha declinado la competencia, sino que mandó archivar la causa” (ver fs. 227

    del expediente que corre por cuerda). Las actuaciones –por ende- fueron devueltas al Juzgado de Trabajo de P.R.S.P..-

    III.1. Es en este contexto que el actor plantea la presente acción autónoma de nulidad ante el Juez Provincial sosteniendo –en síntesis- que si bien la resolución del Juez del Trabajo de S.P. –Dr. H.H. P.J. de la Nación Osiska- de fecha 11/06/2004 no se adecúa en su contenido a una sentencia definitiva en tanto no resuelve el fondo de la cuestión (sino un planteo de competencia), sin embargo, conforme surge de la interpretación del Juez Federal de Resistencia –Dr. S.- sí se la puede asimilar a esta última en cuanto a sus efectos procesales, pues clausura definitivamente el trámite de la causa y obsta su continuidad dado que no se llegó al final del proceso de un modo normal (sentencia definitiva), ni de un modo anormal (caducidad de instancia, transacción, conciliación o desistimiento) y como a esa decisión se llegó –según los dichos del accionante- a través de un grosero error judicial, alega que se podría definir a la misma como una cosa juzgada “írrita”, es decir nula, en tanto coarta su derecho a exigir de la justicia un pronunciamiento en relación a sus reclamos laborales.-

    Corrido el traslado de la presente acción autónoma de nulidad lo contestan a fs. 29/33 la Asociación Cooperadora EEA S.P., y a fs.

    USO OFICIAL

    21/23 el INTA reiterando -esta última- una vez más su planteo de incompetencia en razón de las personas demandadas dando así lugar –de nuevo- a la decisión del Juez del Trabajo declarando –a fs. 44/45- la incompetencia de la justicia provincial y remitiendo la presente causa a la Justicia Federal de esa ciudad.-

  6. La Jueza Federal de S.P. (Dra. Z.N.

    resolvió a fs...

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