Acuerdo contra el tráfico ilícito de migrantes entre los Estados Partes del MERCOSUR

Sancionada: 21/05/2008

Promulgada de Hecho: 10/06/2008

Publicación en B.O.: 12/06/2008

EL Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, suscrito en Belo Horizonte —REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL—, el 16 de diciembre de 2004, que consta de DOCE (12) @Artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.382 — EDUARDO A. FELLNER. — JULIO C. C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

ACUERDO CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa de Brasil, de la República del Paraguay y de la República del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR.

CONSIDERANDO que las acciones para prevenir y combatir eficazmente el tráfico ilícito de migrantes, requieren la cooperación, intercambio de información y la actuación conjunta de los Estados de la región; REAFIRMANDO los términos de la Declaración de Asunción sobre “Tráfico de Personas y de Migrantes”; CONVENCIDOS de la necesidad de adoptar medidas para prevenir, detectar y penalizar el tráfico de personas y migrantes REITERANDO la voluntad de contar con un procedimiento común para actuar en esa materia a través de la participación coordinada de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales y demás organismos de control; RECORDANDO los términos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos adicionales.

ACUERDAN:

Artículo 1 Finalidad

El propósito del presente Acuerdo es prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, así como promover la cooperación e intercambio de información entre los Estados Partes con ese fin.

Artículo 2 Definiciones

Para los fines del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. “Tráfico ilícito de migrantes”: la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado parte del presente acuerdo del cual no sea nacional o residente con el fin de obtener, directa o indirectamente, algún beneficio financiero o material; 2. “Entrada ilegal”: el ingreso sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar legalmente en el Estado Parte receptor; 3. “Documento de identidad o de viaje falso”: cualquier documento de viaje o de identidad que sea: a. elaborado o expedido de forma fraudulenta o alterado materialmente por cualquiera que no sea la persona o entidad legalmente autorizada para producir o expedir el documento de viaje o de identidad en nombre de un Estado parte del presente acuerdo; b. expedido u obtenido indebidamente mediante declaración falsa, corrupción, coacción o de cualquier otra forma ilegal; o c. utilizado por una persona que no sea su titular legítimo.

Artículo 3 Ambito de Aplicación

El presente Acuerdo se aplicará a la cooperación, prevención e investigación de los ilícitos penales tipificados, de...

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