Erradicación del trabajo infantil

AutorAdriana Lojo
CargoAbogada (U. Kednnedy) Integra el Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

1) INTRODUCCIÓN.

Hemos de abordar el tema propuesto desde un enfoque “organizacional” y “humanitario” a la vez. Esto implica sistematizar y dar un rostro humano al trabajo “invisible” que realizan millones de niños entre 5 y 14 años en el mundo, por medio del conocimiento, estadísticas, difusión y políticas que involucran a gobiernos, empleadores, trabajadores, las Naciones Unidas, organizaciones no gubernamentales y a toda la sociedad civil, con el fin de combatirlo. Hablamos de trabajo invisible porque se realiza en la clandestinidad, o en el ámbito de las relaciones familiares, con sometimiento. Esta realidad los pone en situación de riesgo latente. Riesgo en la salud, riesgo de vida. La OIT[1] Organización Internacional del Trabajo, está llevando a cabo un plan para erradicar el trabajo infantil en el mundo. Los Convenios nº 138 y 182 de la OIT tienen por objetivo proteger a los niños de la exposición al trabajo infantil. Junto a otros instrumentos internacionales en materia de derechos de los niños y de los trabajadores, ofrecen un marco esencial para las legislaciones, las políticas y las acciones contra el trabajo infantil. En esta ponencia, nos vamos a enfocar en estos Convenios, atento que surgen de la Organización Internacional del Trabajo, tienen competencia directa con nuestra profesión y las víctimas son niños trabajadores;

2- CRONOLOGIA

Recordando que fue a comienzos del siglo XX, con la aparición del derecho protectorio, que empezó a reconocerse al trabajo infantil como una problemática riesgosa para la salud -y en algunos casos- riesgo de vida de los niños y que fue recién en 1919 que se le dio un marco legal a través de la OIT, en ocasión de adoptar un convenio que limitaba a 48 horas semanales el trabajo de los niños menores de 15 años, en el sector industrial;

Pasaron varias decenas de años hasta que en 1973 la OIT, a través del convenio 138 establece la edad mínima de admisión al empleo. Asimismo, indica que cada país puede determinar la edad mínima de admisión en el empleo siempre y cuando ésta no sea inferior a 15 años ni a la edad de conclusión de la escolaridad obligatoria; así como tampoco puede ser inferior a 13 años para los trabajos “ligeros”, de 18 años para el trabajo peligroso y de 16 para éste bajo determinadas condiciones estrictas.

DEFINICION. Se entiende por trabajo infantil a toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas y niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria o que no han cumplido los 18 años si se trata de trabajo peligroso

En 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba el texto de laConvención sobre los Derechos del Niño constituyendo un hito histórico fundamental en la defensa de los derechos de los niños. Se toma conciencia de que el trabajo infantil rompe con el concepto de infancia como período que permite un desarrollo personal, una formación educativa y una integración positiva a la sociedad;

En 1992 la OIT crea el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) y que desde la entrada en vigor del Convenio Nº 182 de la OIT, el 19 de noviembre de 2000, sobre las peores formas de trabajo infantil, comenzando por las “formas incuestionablemente peores”, como lo es la trata de niños y niñas, reclutamiento militar, las labores de riesgo que pueden tener un impacto muy severo en los cuerpos y mentes frágiles de los niños y que los sectores donde esto es más común son la agricultura, la pesca, el servicio doméstico, la minería, el cartoneo y la venta ambulante, millones de niños trabajadores se han beneficiado del Convenio;

Considerando la Conferencia de Ámsterdam de 1997 sobre la lucha contra las formas más intolerables del trabajo infantil y la Conferencia Internacional de Oslo sobre el Trabajo Infantil de 1997, en las que se señaló la atención en la urgente necesidad de una acción mundial concertada para poner fin al trabajo infantil,

Destacando que, el Ministerio de Asuntos Sociales y del Empleo de los Países Bajos, en estrecha colaboración con la OIT (y en cooperación con el UNICEF y el Banco Mundial), organizó una Conferencia mundial sobre trabajo infantil que se celebró en La Haya (Países Bajos), los días 10 y 11 de mayo del 2010. En ese ámbito la comunidad internacional adoptó una Hoja de Ruta para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil para el 2016, que señala que el trabajo infantil representa un obstáculo para los derechos del niño y para el desarrollo en general;

3- DIA MUNDIAL CONTRA EL TRABAJO INFANTIL

Destacando que desde 2002, todos los 12 de junio se celebra el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, como forma de poner de manifiesto la grave situación de los niños sometidos a distintas formas de trabajos. Esta celebración tiene como pretensión captar más apoyo para la campaña en contra del trabajo infantil por parte de los gobiernos y de la sociedad civil en el mundo. En 2012, el tema es “Derechos humanos y justicia social ... erradiquemos el trabajo infantil”, se pretende poner de manifiesto el camino que queda por recorrer para hacer de la Hoja de Ruta de la Haya, una realidad;

Teniendo en cuenta que según los datos recogidos por esta entidad y divulgados el 12 de junio de 2012, con ocasión del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, las últimas cifras estiman que, más de la mitad de los 218 millones de niños trabajadores en el mundo, realizan actividades peligrosas y cada minuto muere uno de ellos por accidentes, enfermedades o graves traumas psicológicos relacionados con ellas y que 126 millones de menores efectúan labores de alto riesgo y una gran parte de ellos se encuentra en Asia. En América Latina son 14 millones los niños trabajadores;

Considerando que la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil requiere una acción inmediata, los estados miembros de la OIT, a través del IPEC, se han fijado la meta de eliminar las peores formas de trabajo infantil para el año 2016. Para lograr este objetivo se requiere una mayor escala de esfuerzo y compromiso.

2. TRABAJO INFANTIL

Las peores formas de trabajo infantil: Convenio 182 de la OIT

La esclavitud y prácticas análogas como la trata infantil, la servidumbre por deudas, la condición de siervo, los niños en conflictos armados:

La esclavitud se da cuando una persona es propiedad de otra, para quien está obligada a trabajar. A los esclavos se les retiene contra su voluntad desde el momento de su captura, compra o nacimiento.

La trata infantil es el comercio ilegal (compra, venta y traslado) de niños para su explotación laboral o sexual. Se trafica con niños por muchas razones, incluso el trabajo forzoso, la prostitución y el reclutamiento de niños soldados y mendigos.

La servidumbre por deudas equivale al trabajo forzoso, cuando se ofrece mano de obra a modo de reembolso de un préstamo que no se consigue restituir en efectivo o en especie. Por ejemplo, una familia pobre puede entregar a uno de sus hijos en...

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