Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Junio de 2010, expediente 60355

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

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Traba de competencia negativa planteada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 Y el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de la ciudad de Córdoba en causa N° 899/07: "PEUSSO S.A. S/EJECUCIÓN

FISCAL", J.N.P.E. N° 1, Secretaría N° 1. (Causa N° 60.355. Orden N° 23.240. Sala "B").

Buenos Aires, 30 de junio de 2.010.

VISTOS:

La cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en 10

Penal Económico N° 1 Y el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de la ciudad de Córdoba.

El escrito de fs. 13/14 de este incidente, por el cual el señor fiscal general de cámara contestó la vista que le fue conferida a fs. 12.

.J y CONSIDERANDO:

entendiendo en la causa N° 899/07 (7), caratulada: "PEUSSO S.A. s/ejecución fiscal", del registro de la Secretaría N° 1 de aquel tribunal y dispuso la remisión de la misma al Juzgado Federal en turno con jurisdicción en la ciudad de Córdoba,

provincia de Córdoba, por haber sido labrada el acta inicial que dio motivo al sumario en aquella ciudad y en atención al domicilio de la firma contra la que se promueve la presente ejecución.

  1. ) Que, por la resolución de fs. 4/5 de este incidente, el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de la ciudad de Córdoba rechazó la competencia atribuida a aquel tribunal y devolvió las actuaciones al juzgado que prevIno.

  2. ) Que, por la resolución de fs. 7/8 de este incidente, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 dio por trabada la cuestión de competencia en la causa N° 899/07 con el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de la ciudad de Córdoba.

    40) Que, las presentes actuaciones se formaron a partir del escrito de fs. 1/2 vta. por el cual la representante del Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas promovió una ejecución fiscal contra la firma PEUSSO S.A. por el cobro de la suma de $ 10.000 más los intereses y costas,

    acreditando que aquella suma le es debida en concepto de multa por infracción a la ley 22.802 y su reglamentación, impuesta por el Director Nacional de Comercio Interior e13 de mayo de 2006 en el expediente SOl:0095028/2003.

  3. ) Que, con respecto a la competencia material para intervenir en las ejecuciones de las penas de multas establecidas por infracciones a la ley 22.802

    este Tribunal ha establecido: " ...si bien por la ley 22.802 no se ha determinado el tribunal que deberá entender en la ejecución de las sentencias que se hayan dictado por aplicación de aquella, por el...

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