Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Mayo de 2014, expediente FPO 081013640/2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación 81013640/2013/CA

sadas, mayo 28 de 2014.-

Y VISTOS:

I) Que, atento al Recurso Extraordinario articulado a fs. 265/281

por la representación de la quiebra de Tránsito Libre S.R.L. contra la sentencia obrante a fs. 255/262, corresponde a este Tribunal de Alzada efectuar un análisis de admisibilidad formal según requisitos del art. 14

Ley 48 y Acordada Nº 04/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, habida cuenta que el art. 257 CPCC contempla que el superior tribunal de la causa debe resolver si la apelación extraordinaria -como supuesto inequívoco de carácter excepcional-, cuenta con todos los requisitos obligados para sostener su procedencia y, en caso de no ser idóneo o presentar fórmulas inadecuadas incapaces de dar razones suficientes al planteo, debe ser desestimado.

En ese sentido, el escrito recursivo debe contener la enunciación concreta de los hechos de la causa, de la cuestión federal en debate y del vínculo existente entre ésta y aquéllos, y no basta a ese efecto la exposición genérica y esquemática de causales de arbitrariedad o, en su caso, la aseveración de determinada solución jurídica, si no se relacionan directamente con el contenido del fallo y además no contiene una crítica precisa y razonada de todos y cada uno de los fundamentos en que se basa el a quo que descalifique la sentencia impugnada.

Que, entonces, si bien el planteo fue hecho en tiempo y forma,

por las razones que a continuación se expondrán, el escrito del recurrente carece de la debida formulación constitucional y no enuncia objeciones que se enmarquen en los recaudos exigidos para el recurso interpuesto.

II) En efecto, corresponde señalar que el recurrente basa su libelo en la causal de sentencia arbitraria, con cita de jurisprudencia de la Corte Suprema y mencionando también doctrina referente a la arbitrariedad planteada.

Que, ante ello, se hace oportuno recordar lo sostenido reiteradamente por este Tribunal en conformidad a la doctrina del Máximo Tribunal, que con fundamentos basados en la arbitrariedad de sentencia no se propone convertir a la Corte Suprema en tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo impidan considerar al fallo en crisis como la sentencia "fundada en ley" a la que aluden los arts. 17 y 18 CN

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