Resolución nº 207/07 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 29 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Página 1 TOMO 4 - RESOLUCION N/ 207/07 - FOLIO 181/182.

RECONQUISTA,29 de Mayo de 2007.

Y VISTOS: Estos registrados: 'Expte. N/ 181/06: TOURN, L.I. c/FERNANDEZ, FRANCISCO s/ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS', venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N/ 13 en lo Civil, Comercial y L., de los que RESULTA: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la actora (fs.

70) y la demandada (fs. 74) contra la sentencia de fs. 68/69 vta. que: 1) Rechaza la excepción de litispendencia y falta de acción; 2) Hace lugar a la demanda y fija la cuota alimentaria que F.F. deberá pasar a L.I.T. para sus hijos menores A.F. y B.B.F.T. en el 26% del haber jubilatorio mensual que percibe de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe debiendo realizarse el depósito a la orden del Tribunal y para los autos; y 3) Carga las costas al demandado; y CONSIDERANDO: 1. Ninguna de las partes sostiene los recursos de nulidad y no se advierten vicios que obliguen a declarar de oficio esa ineficacia.

Consecuentemente se desestima.

  1. La actora se agravia a fs. 93/94 porque el a quo fija el porcentaje de la cuota alimentaria que el demandado debe pasar a sus dos hijos menores en el 26% de su haber jubilatorio mensual siendo que se demandó el 35% de la totalidad de los haberes, porcentaje que fue avalado por el Ministerio Pupilar (fs. 67) y probó todos los extremos invocados en la demanda (el demandado está jubilado como C.M. de la Policía de la Provincia de Santa Fe y sus haberes son sustancialmente mayores que los de la madre de los hijos la que además de tener su tenencia cumple con su obligación alimentaria en especie). Aduce que el demandado nada probó por la inidoneidad del informe de fs. 31. También constituye motivo de reproche que la sentencia omita incluir, en el porcentaje sujeto a descuento por cuota alimentaria, el sueldo anual complementario que percibe el demandado por lo que se postula su inclusión.

    Página 2 3. El demandado contesta estos agravios y expresa los propios a fs. 96/97 vta. Se queja por el porcentaje fijado, calificando de exagerado el reclamo de la actora; porque no se consideraron los gastos que debe afrontar para mantener a su mujer, sus cinco hijos y una nieta. Con estos argumentos pide el rechazo de la demanda, con costas.

  2. Con la contestación de la actora (fs. 100 y vta.), la evacuación de la vista por la Asesora de Menores (fs. 102/103) funcionaria que amplia y circunstanciadamente se expide en favor de la...

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