Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 31 de Octubre de 2013, expediente 945/11

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 945/2011

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75737 . SALA

V. AUTOS: “TOSCANINI

REGUERA MARIA ELENA C/ TEVECOMPRAS 2001 S.R.L. Y OTRO s/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 32).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de octubre de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I) Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 494/506 se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 518/21 y 512/6, respectivamente, los cuales fueron replicados en los términos de las presentacio-

nes de fs. 523/4 y 529/32, en el mismo orden. Asimismo, el perito contador apela a fs.

509 los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

II) Por razones de orden lógico abordaré los agravios planteados por las recurrentes en el orden que se sigue en los considerandos subsiguientes.

En la sentencia apelada se tuvo por demostrado “…que la actora fue irregularmente registrada como trabajadora `a tiempo parcial´, como se consigna en los recibos de sueldo … (y) como contrapartida, …que más allá de la jornada diaria de 8

horas diarias que revelan los testimonios producidos a instancias de la actora, no fue eficazmente probado que cumpliera tiempo suplementario, porque en este orden los testigos coincidieron en que la jornada se extendía por turnos 16 a 24 horas o de 18 a 02

am…” (ver fs. 499). Esta solución es cuestionada por ambas recurrentes.

La parte demandada se queja, esencialmente, de la valoración de la prueba testimonial, argumentando que las declaraciones de los deponentes aportados por la parte actora son confusas y contradictorias y que, en cambio, los testigos aportados por su parte corroboran que la actora se desempeñaba en una jornada reducida. Sin embargo,

liminarmente corresponde remarcar que la recurrente no cuestiona que la carga de la prueba respecto de la jornada a tiempo parcial recaía sobre su parte por tratarse de un supuesto de excepción al régimen general (fs. 496, últ. párr.), tesitura que comparto,

amén de arribar firme a esta instancia revisora.

No obstante, considero que los testimonios aportados por la parte actora no resultan confusos ni contradictorios en cuanto a la extensión de la jornada cumplida por T. que ha sido receptada en la sentencia apelada. Así observo que las testigos C. (fs. 335/7), C. (fs. 348/50), G. (fs. 359/60) y R. (fs. 418/20)

coincidieron al manifestar que la actora cumplía habitualmente el horario de 16 a 24 o de -2-

18 a 2, afirmando haber tomado conocimiento directo al respecto por haber compartido la jornada total o parcialmente con aquélla. Cabe agregar que si bien las testigos C.,

C. y R. fueron impugnados por mantener todos ellos juicio pendiente contra la accionada al momento de su declaración, dicha circunstancia no se advierte respecto de G.. Por otra parte, observo que las testigos que declararon a propuesta de la parte demandada no afectan la conclusión arriba en la sentencia apelada sobre el punto. Ello así por cuanto si bien Correa (fs. 424/5) aseveró que la actora trabajaba en el horario de 16 a 21.50, resulta llamativo que esta deponente haya sostenido que trabajara jornadas de 12 horas de 21 a 9 en tareas de “recepción”, consistiendo sus tareas en “…el control de fichado, en entrada y salida, de todos los empleados…”, cuando a la par de ello sostiene que sólo se recibían llamados hasta las 24 hs., por lo que considero que sus dichos devienen inconsistentes. La testigo Perciacante (fs. 426/7), quien dijo haber sido supervisora de la actora, afirmó que esta última trabajaba de 16 a 21.30 hs., el cual resulta incluso más acotado que el sostenido por la propia accionada. Por último,

advierto que la testigo G. (fs. 431/2) aseveró que la actora se desempeñaba en “…el horario de la tarde de 16 hs. a 22 hs…”, lo que dijo constarle porque “…a veces sí

se queda haciendo horas extras y se van todos juntos, salían a la misma hora, ya que la dicente a veces se ha ido a las 22 hs…”, lo cual denota el carácter ocasional de tales episodios en los cuales presenciaba la salida de la actora.

En suma de las consideraciones expuestas, considero que la valoración conjunta de la prueba testimonial rendida en autos no logra demostrar la existencia de una jornada laboral reducida, a cuyo efecto cabe memorar que, de conformidad al art. 9º

de la...

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