Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Marzo de 2010, expediente 34.743/07

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 16.180

EXPTE.Nº 34.743/07 - SALA IX – JUZGADO Nº 50

En la ciudad de Buenos Aires, el 31 de marzo de 2010, para dictar sentencia en los autos caratulados “TORREZ,

R.A.C..S.M.A.T.A. OBRA SOCIAL DEL SINDICATO DE

MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR S/DIFERENCIAS DE

SALARIOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I – El actora apela la sentencia de grado porque estima equivocada la solución adoptada, según los términos que vierte a fs. 262/264 que fueron replicados a fs. 267/269.

II – En lo que atañe a la queja del demandante,

adelanto que no tendrá favorable acogimiento.

En primer lugar, porque el disenso que expone respecto de lo decidido en el fallo anterior en relación con las diferencias reclamadas sobre la base de tareas realizadas “fuera de radio” resulta intrascendente.

En efecto, no se observa contradicción de criterio entre la presunción aplicada por la magistrada que me precede en el rubro “viáticos por comida” y la exigencia de que -en relación con aquel rubro- acreditase los extremos para percibir el monto reclamado, pues en ambas situaciones se advierte que la magistrada de grado se basó en los reconocimientos que había efectuado la demandada, y es del caso que en el concepto que motiva esta crítica esta última sólo admitió que el apelante laboró 6 días mensuales,

traslándose más allá de los 40 Km. previstos en el convenio aplicable, para tener derecho a percibir la tarifa allí

prevista, sin que al respecto existan elementos probatorios que –en atención a la actividad desplegada el recurrente pudo razonablemente haber aportado- acrediten haber excedido esa cantidad (cf. art. 377 y 386, CPCCN).

En segundo lugar, estimo adecuada –no obstante la crítica del demandante- la forma en que se distribuyeron las costas de grado anterior, dado que ello refleja no sólo el resultado del litigio sino las distintas circunstancias que Poder Judicial de la Nación “Año del B.”

lo motivaron y la forma en que el mismo se desenvolvió,

resultando en definitiva una decisión que se encuentra sustentada en parámetros jurídicos ante que aritméticos, dado que no existe normativa que imponga que el juzgador deba atenerse a estos últimos (cfr. arts. 68, párr y 71 del CPCCN).

En consecuencia, aconsejo confirmar lo resuelto en el grado anterior.

III – Los honorarios regulados a la representación letrada de la actora -que los recurrió por estimarlos...

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