Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 12 de Junio de 2015, expediente FCB 033210010/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “TORRES, VALERIANO ANTONIO c/ ANSES - DRA AGUIRRE s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, 12 de junio del año dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TORRES, VALERIANO ANTONIO C/ ANSES - DRA AGUIRRE - REAJUSTE DE HABERES” (Expte. N° FCB 33210010/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia Nº 36 de fecha 17 de febrero de 2014, dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante N° 3 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S., declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 24.463 y en consecuencia ordenar a esta última a que recalcule el haber previsional del actor, fije nuevamente el haber inicial, recalcule el importe de los haberes previsionales que debió percibir y abone las diferencias retroactivas más intereses de acuerdo a las pautas señaladas en sus considerandos.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 83/86). Centra su agravio en la determinación del haber inicial efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff” y “B.” como medida de movilidad.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora contesta agravios los que obran a fs. 88 y vta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio jubilatorio, adquirido con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante Resolución N° RCE-U 00294 de fecha 17 de febrero de 2010 (fs. 9/12).

    Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes “P., L.A. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº 24170028/2008/CA1) de fecha 13 de noviembre de 2014, y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “M., E.J. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° 33130153/2010/CA1) de fecha 3 de marzo de 2015 (www.csjn.gov.ar –

    consulta de expedientes). En consecuencia corresponde remitirse en lo pertinente, a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado.

  3. Las costas de la Alzada se imponen en el orden causado (conf. art. 21 de la Ley 24.463)...

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