Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 17 de Septiembre de 2014, expediente CNT 054542/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 54542/2012 TORRES P.E. c/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 17 de septiembre de 2014.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 402/405vta. interpuso la codemandada Task Solutions S.A.

    a tenor del memorial obrante a fs. 409/415, el cual mereció la réplica respectiva (ver fs.

    421/423). También existen apelaciones por los honorarios regulados (ver fs. 407/vta. y séptimo agravio de fs. 415.

  2. ) Se agravia Task Solutions S.A. por cuanto el señor juez que me precede consideró justificado el despido (indirecto) del caso. La parte argumenta que según surge de los controles médicos que la actora se realizó a través de Metra Medicina del Trabajo el 04/01/2012 se encontraba apta para retomar sus tareas habituales, lo que no hizo.

    En virtud de ello entiende que el acto rescisorio dispuesto por T. el 22/03/2012 al invocar la falta de pago de los salarios caídos por enfermedad de los meses de enero y febrero del mismo año no resultó ajustado a derecho.

    No le asiste razón a la recurrente en su planteo.

    Como sostuvo el magistrado “a quo” la demandada no logró desvirtuar mediante prueba válida la enfermedad padecida por la actora previo a colocarse en situación de despido. Asimismo arriba firme a esta instancia que la trabajadora le comunicó dicho estado de salud que le impedía cumplir su débito laboral como así lo exige el art. 209 L.C.T.

    y por ende era la ex empleadora la que –si lo deseaba- podía ejercer el control médico (art.

    210, ídem).

    Véase que la ahora recurrente no se hace cargo de la falta de prueba que corrobore –tal como ahora invocó- que ejerció la facultad de control conferida por el art. 210 de la L.C.T. (art. 116 L.O.). Es decir que la actora hubiese sido examinada clínicamente a través del servicio médico por ella contratado ‘Metra’ y que se encontraba en condiciones de retomar tareas en la empresa. Este extremo fáctico fue desconocido por la actora y a fs. 368 Fecha de firma: 17/09/2014 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA se produjo la caducidad de la prueba informativa ofrecida por la apelante a dicho centro asistencial.

    En esos términos, no puedo más que coincidir con la decisión del señor juez que me ha precedido en cuanto a que la falta de pago de los salarios por enfermedad correspondiente a los meses de...

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