Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Junio de 2016, expediente CNT 014425/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 14425/2010 - TORRES PABLO EMMANUEL c/ MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 24 de junio de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza el actor a tenor del memorial obrante a fs. 263/272 y vta., que mereció

réplica de la contraria a fs. 275 y vta.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja planteada por el actor en lo atinente al reclamo por “horas extras” no tendrá favorable recepción.

Al respecto, liminarmente estimo oportuno destacar que, con relación a los días en prestaba servicios, en el inicio el actor denunció que a partir de marzo de 2007 laboraba sólo un domingo por mes (ver fs. 4), para luego indicar en forma por demás imprecisa –y en contradicción con lo antes invocado- que en dicho período pasó a trabajar “… uno o dos domingos por mes …” (ver fs. 4 vta.).

Agrego que tampoco surge del escrito de demanda en manera concreta la indicación del período respecto del cual se reclama la deuda en cuestión, ni la descripción del procedimiento tendiente a vislumbrar cómo se arribó a la suma peticionada (esto es, los cálculos realizados para arribar a dicha sumas). Señalo que en mi opinión resulta insuficiente la aislada referencia hecha en torno al horario de trabajo cumplido y a una cantidad de horas supuestamente laboradas los días domingo.

En este marco concluyo en que no se formuló en el inicio una exposición precisa y circunstanciada de los presupuestos fácticos (de hecho) y normativos (de derecho) exigibles, en los que se funda la pretensión, tal como establece el art. 65 incs. 4º y 6º de la L.O.; máxime que el reclamo en este punto se circunscribe Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20592813#156344091#20160624123615385 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX sólo a horas extraordinarias supuestamente laboradas en día domingo.

Sin perjuicio de ello, aun soslayando tales deficiencias formales –que por sí solas sellan la suerte adversa del reclamo-, considero que el planteo tampoco podría tener favorable recepción ante esta Alzada, dado que –a mi juicio- no surge debidamente...

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