Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Junio de 2016, expediente CIV 067183/2011/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 67.183/2011/CA002 - JUZ. N° 81 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil dieciseis, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala C de la Cámara Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “DE TORRES NILDA DOLORES C/LOJO G.R.S.”

respecto de la sentencia corriente a fs.

104771048, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara, D.. D.S. y A.J..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

I.-N.D. de Torres promovió

demanda de divorcio vincular en contra de su cónyuge, en los términos del art. 214 inc. 1°

del Código Civil, por las causales de adulterio e injurias graves (inc. 1° y 4° del art. 202 Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12724999#154971177#20160606122736465 del mismo cuerpo legal).

G.R.L. contestó demanda, solicitando su rechazo, con costas, y reconvino contra la demandante por la causal de injurias graves (art. 202, inc. 4° del Código Civil)

(fs. 464/491).

Con fecha 5 de agosto de 2015, frente a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por ley 26.994, la Sra. Jueza de grado hizo saber a las partes que debían adecuar los términos de sus peticiones, conforme lo dispuesto por los arts. 437 y 438 de dicha normativa.

El demandado reconviniente hizo lo propio a fs. 995/996, solicitando el divorcio en los términos de la nueva normativa, a la vez que propuso el convenio regulador.

La actora reconvenida, por su lado, cuestionó aquella decisión, la que fue confirmada por esta Sala a fs. 1035/1039.

Así, frente al pedido de divorcio de G.R.L. (fs. 1042), cumplido el traslado de ley (fs. 1043), la Sra. Juez de primera instancia decretó, a fs. 1047/1048, el Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12724999#154971177#20160606122736465 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C divorcio de los cónyuges G.R.L. y N.D. De Torres, en los términos y con los alcances previstos en los arts. 437 y 438 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Asimismo, declaró disuelta la sociedad conyugal de conformidad con lo...

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