Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 10 de Octubre de 2014, expediente CNT 061871/2012/CA001 - CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Expediente Nro.:61871/2012 AUTOS:TORRES, N.C. c/ NUÑEZ, NORMA ALICIA s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, 10 de octubre de 2014 -, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que receptó

    el reclamo incoado (fs. 67/70) se alza la parte demandada a mérito del memorial obrante a fs.73/74 vta. replicado a fs.83/84 vta.

  2. La doctora C. concluyó que, por el estado de rebeldía procesal en que quedó incursa la demandada (conf. art. 71 L.O.), correspondía presumir como ciertos los hechos invocados en el escrito de demanda toda vez que no ofreció ningún medio de prueba para revertir el estado de contumacia procesal en que quedó inmersa.

    En esa dirección la señora juez a quo consideró

    probada la existencia de una relación de trabajo dependiente, la fecha de ingreso, categoría laboral, remuneración mensual, jornada de trabajo, la actividad de la demandada, las imprecisiones denunciadas respecto del único recibo de sueldo entregado por la empleadora, como así también que el despido operó por voluntad de la demandada sin expresión causa.

    La accionada se queja por el progreso del reclamo inicial alegando básicamente que la señora juez a quo extendió los alcances del art. 71 de la L.O. y, en base a ello, practicó liquidación de los rubros diferidos a condena fijando una remuneración diferente a la que figura en el recibo de sueldo de la trabajadora.

    También se agravia por la procedencia de las multas de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y del art. 80 de la L.C.T.

  3. Si bien a mi modo de ver, la apelación roza la deserción en los términos del art. 116 de la LO ya que el recurrente se limita a expresar su disconformidad con lo resuelto en la sede de grado sin efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que estima equivocadas, lo cual no se condice con las pautas que surgen de la norma adjetiva citada, aun soslayando esta valla formal lo cierto es que el apelante a través de su presentación no logra enervar lo decidido por la doctora C. en cuanto consideró que la remuneración de la actora ascendió a la suma de Fecha de firma...

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