Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 5 de Diciembre de 2013, expediente FCB 032023435/2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A MMC «inicialesResponsable»

doba, 05 de diciembre de dos mil trece.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “TORRES, NAHUEL EZEQUIEL –

TENENCIA POR CONSUMO PERSONAL“(Expte.: FCB 32023435/2013/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora Oficial (fs. 42 y vta.) en contra de la resolución del señor Juez Federal de Primera Instancia, a cargo del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad, obrante a fs.39/41 y en la que decide:

RESUELVO:

I. Rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 14 segunda parte de la ley 23.737 y de atipicidad –en subsidio- formulados por la Sra. Defensora Oficial.

II. …

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora Pública Oficial en contra de la resolución que rechaza el planteo de inconstitucionalidad y atipicidad de la tenencia de estupefacientes para consumo personal. En la Instancia la señora defensora M.M.C. informa, expresando sus agravios en el informe 48/51.

  2. De acuerdo a las constancias obrantes en autos, surge que con fecha 11 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 00:55, el funcionario policial O.S.I.G.O.M. encontrándose a cargo del operativo “Unquicorso” y mientras patrullaba el centro de Unquillo, observa a la vera del río – en la calle J.X. al n°100- tres personas de sexo masculino, una de ellos quien luego fuera identificado como N.E.T. extrae una bolsa una sustancia que acerca a su nariz aspirándola.

    tratándose de una sustancia similar a la cocaína (fs. 26).

    Posteriormente, se procedió al control de los sujetos secuestrando en su poder un envoltorio de nylon conteniendo en su interior una mezcla de cocaína, cafeína, lidocaína, benzocaína, cloruros y almidón en un peso de diecinueve gramos ( 19,00g) (conforme pericia de fs. 31/33). Asimismo, secuestró

    AUTOS: “TORRES, NAHUEL EZEQUIEL – TENENCIA POR CONSUMO PERSONAL“ (Expte.: FCB 32023435/2013/CA1)

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    del interior de la billetera un envoltorio de nylon negro con una mezclas de sustancias con cocaína con un peso de 1,90grs.

    y un cigarrillo a medio consumir de marihuana con un peso de 0,30 grs.

    Dichas circunstancias habrían sido corroboradas a través del acta de secuestro de fs. 4/5 labrada en ocasión de incautar las sustancias ilícitas en poder del imputado y las declaraciones testimoniales de D.M.S. (fs.

    15) y N.J. (fs.81 y vta.) quienes estuvieran presentes al momento de efectuarse el procedimiento policial.

  3. La resolución recurrida rechaza el planteo de inconstitucionalidad de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodean el secuestro de material estupefaciente hallado en poder de Torres, al trascender su conducta la esfera de intimidad del imputado.

    Al respecto, detalla el Instructor que el hecho tuvo lugar durante los festejos de los Unquicorsos en la ciudad de Unquillo, en ocasión que el O.S.M. observó a T., quien se encontraba sobre la costanera del río, cuando realizaba un movimiento de aspiración de una sustancia que tenía en una bolsa que llevó a su nariz. De la peritación del material secuestrado resultó ser una mezcla de sustancias: cocaína, cafeína, lidocaína, benzocaina, cloruros, a en un peso de 17,10 grs., como así también llevaba el imputado igual mezcla dentro de su billetera (1, 90 grs.), junto a un cigarrillo a medio consumir de marihuana (0,30grs.)

  4. En la Instancia la señora Defensora Oficial solicita revocación del decisorio apelado a fs. 48/51, requiruebdi el sobreseimiento del imputado por inconstitucionalidad del art.14, 2da parte de la Ley 23.737, por aplicación del precedente de la CSJN en autos “Recurso de hecho deducido por el señor Defensor Oficial de G.F., M.E., A., M.A.-V., G.A.-M. y L.A.C. en la causa ARRRIOLA, S. y Otros”.

    Basa su petición en que el Juzgador ha valorado erróneamente los elementos probatorios obrantes en las AUTOS: “TORRES, NAHUEL EZEQUIEL – TENENCIA POR CONSUMO PERSONAL“ (Expte.: FCB 32023435/2013/CA1)

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    presentes actuaciones, desde que el hecho intimado resulta vinculado arbitrariamente con la conducta del imputado atribuyéndole responsabilidad en su comisión sin el grado de probabilidad requerido en esta etapa que se transita.

    Considera que la mera referencia a una supuesta ostentación, no importa que ello haga pasible de que la conducta pueda ser punida en los términos del art. 14, 2°

    parte de la Ley 23.737, ya que como bien ha señalado esta Cámara en la causa “Campos” para la tipificación del ilícito debe acreditarse la existencia de terceras personas que se hayan percatado...

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