Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 3 de Mayo de 2016, expediente CIV 005758/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 5758/2015 (J. 15)

Torres, M.C. c.M., R.O. s. ejecución hipotecaria

Buenos Aires, mayo 3 de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El ejecutante apeló a fs. 52 la resolución dictada a fs. 51. El memorial de agravios se agregó a fs. 54 y no fue respondido.

  2. Las críticas del recurrente se ciñen a la limitación de la tasa de interés que practicó el magistrado, temperamento que el recurrente considera contrario a la autonomía de la voluntad en materia contractual. Señala que se trata de una operación inmobiliaria lo que admite tasa de interés más elevada.

  3. Este colegiado reiteradamente ha expresado que no corresponde admitir cualquier tasa de interés por el solo hecho de que se encuentra estipulada por las partes. Las reglas contenidas en los arts.

    21 y 1197 del Código Civil derogado encuentran su límite en las pautas rectoras establecidas en los arts. 656 y 953 del mismo cuerpo legal, disposiciones que facultan al juzgador a morigerarlas, reduciéndolas a límites razonables.

    Tales principios han sido receptados en el Código Civil y Comercial al consagrar expresamente la facultad judicial de reducir los intereses cuando la tasa fijada exceda sin justificación y desproporcionadamente el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la operación (art.

    771). Incluso para el caso en que el exceso se presente en intereses punitorios, por imperio del art. 769 del Código Civil y Comercial rige lo dispuesto por el 2º párrafo del art. 794 del mismo plexo normativo que –de modo análogo a como lo disponía el art. 656 del Código Civil-, permite al juez reducir las penas desproporcionada.

    En definitiva, nuestro ordenamiento continúa reaccionando contra las tasas de interés que incrementan la deuda de una manera Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #24653663#152395902#20160502153833534 desproporcionada y sin justificación, de modo que habremos de expedirnos sobre ello sin que la sucesión de normas –que brinda facultades morigeratorias análogas-, plantee un problema de aplicación temporal de las leyes.

    Ahora bien, la decisión sobre el límite de los accesorios exige tener en cuenta que la materia a resolver no consiste en determinar una tasa de interés sino sólo en limitar la pactada, en la medida en que ésta resulte violatoria de la regla moral establecida por las normas...

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