Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Septiembre de 2014, expediente FTU 028607/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 28607/2012 T. L. A. Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE TUCUMAN s/ AMPARO.- JUZGADO FEDERAL N° II S.M. de Tucumán, 17 de Septiembre de 2014.-

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 247/258 de autos y; CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia de fecha 30 de diciembre de 2013 (fs. 224/231) el señor J. a quo resolvió: hacer lugar a la acción de amparo promovida a fs.

    132/139 por L. A. T., DNI N° …., Afiliada n° 12449 y R. G. A. DNI N°….., Afiliado n° 12233, con patrocinio letrado, en contra de la Obra Social del Personal de Prensa de la Provincia de Tucumán (OSPPT), a obtener la cobertura asistencial de los costos correspondientes a la prestación de fertilización in Vitro (FIV) por técnica ICSI que deberá extenderse a todo el tratamiento completo, estimulación controlada de la ovulación, con monitoreo ecográfico hormonal, función ovárica bajo neurolepto- anestesia y control cardiológico, mas medicamentos prescriptos, conforme fundado criterio médico de la Dra. N.V. y del Dr. M. de acuerdo a las patologías que afectan a los amparistas, con un máximo de cobertura de tres tratamientos conforme lo establece la ley 26.862. Asimismo impuso las costas por el orden causado.

    Disconforme con dicho pronunciamiento la parte demandada interpuso recurso de apelación fundado a fs. 247/258, quedando la causa en estado de ser resuelta por ésta Alzada.

    En oportunidad de expresar agravios la parte demandada manifestó: 1.

    que le agravia la sentencia apelada en su punto I) en cuanto hace lugar a la Fecha de firma: 17/09/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.S., SECRETARIO DE JUZGADO 1 pretensión de la accionante por considerar que esta última no se encuentra ajustada a derecho. 2. Argumenta que la resolutiva recurrida lesiona el derecho primigenio de todo ser humano, el derecho a la vida; deviniendo incluso la ley de fertilización asistida en inconstitucional. Ataca diferentes aspectos de la ley 26.682. Agrega que la citada normativa y su decreto reglamentario establecen una flagrante discriminación entre los seres humanos violando el derecho de igualdad ante la ley (art. 16 CN).

  2. Que teniendo en cuenta los agravios que sustentan el memorial de apelación en análisis, este Tribunal adelanta su opinión acerca de la improcedencia del recurso interpuesto por los fundamentos que se exponen a continuación.

    Que la controversia planteada en autos consiste en determinar si la obra social demandada se encuentra obligada a brindar a los actores la cobertura del tratamiento de fertilización in Vitro (FIV) por técnica ICSI y la de todos los gastos necesarios para llevar a cabo este último en las condiciones prescriptas por los profesionales.

    Tratándose el presente de un amparo en materia de salud, conviene recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está

    íntimamente relacionado con el derecho a la vida, y es el primero de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional, desde que el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -mas allá de su carácter trascendente- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes revisten siempre condición instrumental” (doctrina de fallos 323:32229, 325:292, entre otros).

    Fecha de firma: 17/09/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.S., SECRETARIO DE JUZGADO 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 28607/2012 T. L. A. Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE TUCUMAN s/ AMPARO.- JUZGADO FEDERAL N° II La salud es un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente.

    Al respecto conviene destacar que el derecho a la salud incluye la salud reproductiva y la atención sanitaria pertinente. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido a la salud reproductiva como "el estado general de bienestar físico, mental y social, y no una mera ausencia de enfermedad o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos" (Naciones Unidas); y ha considerado a la infertilidad como una enfermedad, incluyéndola dentro del “Nomenclador Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud”. Así lo sostuvo este Tribunal in re “A.J. y otra c/...

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