Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 24 de Agosto de 2016, expediente FPO 007849/2015/TO01

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 7849/2015/TO1 En la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a 24 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúnen para deliberar los señores Jueces integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.M.H.D., ejerciendo la Presidencia, N.L. y M.A.J.M., asistidos por el A.C.M.A.M. con el objeto de dictar sentencia conforme a las normas del procedimiento de juicio abreviado (art.

431 bis del C.P.P.N.), en esta causa FPO Nro. 7849/2015/TO1 caratulada “TORRES, G.B. s / INFRACCIÓN LEY 23.737” instruida en contra G.B.T., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. Nº 40.411.837, ama de casa, nacida el 2 de noviembre de 1982, en Posadas, M., soltera, madre de siete hijos, sabe leer y escribir, hija de C.A.G. (f) y de G.Z.T., con domicilio en Barrio San Onofre calles 165 y 168 “Pasillo” de la ciudad de Posadas, Misiones, lugar donde cumple con el arresto domiciliario, dispuesto por el Juzgado de Instrucción de Posadas, en calidad de procesada por la presunta comisión del delito de Transporte de Estupefacientes.

    La plataforma fáctica quedó enmarcada de la siguiente manera: Las presentes actuaciones se inician el día 24 de noviembre de 2015, a las 23:10 horas aproximadamente, cuando personal del Escuadrón 11 “San Ignacio” de Gendarmería Nacional, apostado sobre la Ruta Nacional Nº 12 a la altura del peaje S.A.M., observó el arribo del ómnibus de la Empresa HORIANSKI S.R.L., interno 132, dominio colocado provisoriamente Nº 5889, con itinerario de viaje desde la localidad de Puerto Iguazú a la ciudad de Posadas y procedió al control preventivo de las personas que viajaban en él.

    Se hizo descender a cinco pasajeros con sus respectivas pertenencias, oportunidad en que espontáneamente la ciudadana G.B.T. manifestó que trasladaba mercadería ilegal en su bolso, circunstancia que fue confirmada por el can detector de narcóticos que reaccionó positivamente ante ello. Razón por la cual se procedió a abrir el equipaje constatando la presencia cinco paquetes rectangulares envueltos con cinta de color ocre que despedían fuerte olor similar a la marihuana, y bajo directivas del Juzgado Federal de Instrucción de Posadas, se realizó

    test de orientación sobre el material hallado el que dio resultado positivo para cannabis sativa y se pesó el material resultando un total de tres kilogramos con cuatrocientos cincuenta y ocho gramos (3,458 Kgs). Asimismo, se Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO 1 #28362730#158773629#20160824120929552 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 7849/2015/TO1 procedió a la incautación de los elementos en infracción encontrados y la detención de la ciudadana TORRES.

    Una vez cumplidas las medidas procesales de la Instrucción, ingresó a este Tribunal con Requerimiento de Elevación a Juicio del Sr. Fiscal Federal de Posadas, Dr. J.H.C., obrante a fs. 133/135vta.

    contra G.B. TORRES como AUTORA – Art. 45 del Código Penal- penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES previsto y reprimido por los arts. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, proponiendo en el mismo escrito a la causante y a su defensa la posibilidad de una audiencia a los fines de analizar un acuerdo de juicio abreviado. En la audiencia de fs. 142, el Sr. Fiscal, J.H.C., propuso a G.B.T., asistida por su defensor Dr. D.S.M., la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y MÍNIMO DE LA MULTA Y COSTAS por considerarla AUTORA del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES previsto y reprimido por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737; quien prestó conformidad sobre la existencia del hecho, su participación en él, la calificación legal dada en el requerimiento de elevación a juicio que le fue leído y la pena solicitada por el Sr. Fiscal. Con posterioridad la Sra. Juez de Instrucción declaró clausurada la instrucción y elevó la causa a este Excmo. Tribunal a fs. 144.

    Ingresada la causa a este Cuerpo Colegiado, se constituyó el Tribunal a fs. 154, se procedió a dar intervención a las partes y en virtud de la propuesta de juicio abreviado descripta, se citó a G.B.T., quien compareció ante este Tribunal y - conteste surge de fs. 159 y vta.- prestó conformidad en relación a la pena, la calificación legal y la autoría solicitada en el acuerdo de Juicio Abreviado que firmó asistida por su abogado defensor el que obra glosado a fs. 142.

    Admitido por el Tribunal el trámite acordado previsto en el Art.

    431 bis -incorporado al C.P.P.N. por Ley 24.825- a fs. 161 y cumplida la audiencia exigida en el inc. 3º) de dicha norma a fs. 159 y vta., quedó así la causa en estado de resolverse en definitiva.

    En cumplimiento del mandato establecido en el art. 398 y concordantes del Código de forma y a los fines del pronunciamiento sobre las cuestiones allí fijadas, se establece el siguiente orden de estudio: DOI, LAMPUGNANI y MOREIRA.

    Seguidamente, y de conformidad con los arts. 398, 399 y concordantes del C.P.P.N., el Tribunal resolvió plantear las siguientes...

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