Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 16 de Abril de 2013, expediente 6.783/III

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación Plata, 16 de abril de 2013.

VISTO: Este expte. 6783/III, “TORRES, M.E. s/ falsif. doc. público (dte: G., E.L.”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes,

Secretaría n° 3;

CONSIDERANDO:

  1. El caso:

Llega la causa a esta instancia para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial (fs. 463/465), contra la decisión que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de M.E.T. en orden al delito previsto y reprimido por el art. 296, en función del art. 292,

primera parte, del Código Penal (fs. 452/458).

Antecedentes
  1. Se inicia por la denuncia de E.L.G., encargado titular del Registro de la Propiedad Automotor ―con competencia exclusiva en motovehículos―

    de Quilmes “A”, que expuso que el 30 de marzo de 2009

    ingresó allí el trámite de transferencia del dominio 431

    DHJ, “(c)uyas actas notariales de certificación de firma de vendedor como de comprador (…) carecen de las normas de seguridad estipuladas, así como de cinta de plata,

    constatando también la inexistencia del escribano interviniente (…)” –fs. 1-.

    Acompañó entonces el formulario 08 n° 01518785

    con firma del vendedor –E.D.L.S.- y del comprador –M.E.T.- certificadas por el notario G.G.C. (Registro n° 1767 de Capital Federal); un formulario 13 I n° 02075525; un formulario 12 n° 01995320; título de propiedad del motovehículo; fotocopias de DNI y constancia de CUIL a nombre de Torres, M.E..

    El informe del Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires sobre los folios de actuación notarial expuso que los datos ingresados no se corresponden con los registrados.

  2. Y el peritaje de la división scopometría de la Policía Federal, sobre esas actuaciones notariales,

    concluyó que “(E)L ACTA DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS N°

    F004678747 Y LA LEGALIZACIÓN N° L 008637205, SON

    APÓCRIFAS (…)” (ver fs. 56/59).

  3. A fs. 135/136, se agregó la declaración testimonial de B.N.S., madre del titular registral. Ella expresó que su hijo adquirió la moto HONDA dominio DHJ-431, en una agencia de Quilmes -de la que no recuerda el nombre- “(c)on todos los papeles en orden” y agregó que después de un accidente que sufrió,

    su hijo decidió venderla. Indicó como comprador a un amigo de su marido, M.W. [sic], quién –según sus dichos- se la vende a un empleado llamado M..

    Dijo que en una ocasión éste se presentó en su domicilio porque quería hacer la transferencia y que su hijo se negó a firmar. También, que a E. “(L)o llevaron a una escribanía en el centro (…) y se escapó (…)”.

  4. D.J.D.L. –padre del titular-

    prestó declaración testimonial a fs. 138 y vta.

    Manifestó: “(Y)o quería vender la moto de mi hijo porque había chocado (…). La llevé y se la dejé en depósito a un amigo mío que se llama M.B. (…).

    Hace bastante, varios meses, (…) me dijo que había un chico interesado en comprar la moto (…)”. Dijo que llevó

    a su hijo a uno de los garages de B. para que firme el 08, pero se negó a hacerlo. Y expuso que el interesado en comprarla intentó que su hijo firmara el formulario pero que también se negó.

  5. Sobre esta base, se citó a M.B.. De su declaración testimonial —fs. 201/202— se extrae que compró la moto perteneciente a E.L.S.,

    que D.L. le entregó en uno de sus garages. Dijo que “(M)e dejan todos los papeles: título, cédula,

    factura de compra y patente; (…) faltaba el ‘08’, y yo le dije que lo fuéramos a hacer en ese momento aprovechando que estaba E. ahí. D. me dijo que Poder Judicial de la Nación Ezequiel no había traído el D.N.

    1. encima y que lo hacíamos en otro momento”.

    Declaró que en varias oportunidades reclamó el “08”, que un tiempo después se presentó L. y le manifestó que su hijo era adicto a las drogas, y que por ese motivo, no iba a ir. Ante esa situación intentó

    deshacer la compra y devolver la moto, pero “(…) me dijo que me quede tranquilo que ya me lo iba a conseguir.”.

    Sostuvo que se quedó con la moto, que consultó

    a un cliente suyo sobre el tema (dado que es gestor) y que “interín”, M.T. se interesó en ella.

    También dijo que le comentó el problema que tenía con los papeles, que “(…) había un gestor que se encargaba de hacer esos trámites (…)”, que hablaron con éste y se USO OFICIAL

    comprometió a obtener la firma del titular. Por dicha diligencia, le abonó la suma de quinientos pesos ($500).

    Entonces, “(E)l gestor se llevó todos los papeles y a las dos semanas trajo los papeles con el ‘08’ hecho”.

    Señaló que al día siguiente de recibir los papeles, M.T. fue al registro para hacer la transferencia...

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