Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 9 de Febrero de 2010, expediente 4.058

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 9 de febrero de 2010.

VISTO: Este expediente 4058, caratulado “T.E.A. s/ falsedad documental", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n°

1 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.A.L., contra la sentencia que decreta el procesamiento de E.A.T., por considerarla autora penalmente responsable del delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad de dominio y la habilitación para circular de vehículos automotores, previsto y reprimido por el art. 296 del Código Penal (fs. 229/231 y USO OFICIAL

    241, respectivamente).

  2. El sumario se formó, a raíz de la denuncia efectuada por el Dr. M.A.A., en su carácter de Encargado del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Seccional N° 2 de Lomas de Z., ante la advertencia de la falsificación de la documentación registral correspondiente al dominio DCB-656, comprobada al momento de presentación para efectuar un informe de dominio del vehículo en cuestión (ver. fs. 1/11).

    El denunciante acompaña junto a su denuncia:

    Solicitud Tipo 08 N° 14360317, S.T. 02 -pedido de informe- N° 10097672, fotocopia del Título de propiedad N°

    5578282, fotocopia del Título de propiedad N° 5578282,

    fotocopia la cédula de identificación N° 18361395, fotocopia de los aranceles N° 33437308 y 33437307, todos ellos con firma y sello del Encargado presuntamente apócrifos,

    fotocopia del recibo de venta y acta efectuada por ese Registro, de fecha 3 de marzo del 2003, donde consta que la Sra. E.A.T., D.N.

  3. 20.775.838, se negó a dejar los originales de los comprobantes antes mencionados.

  4. Corrida la vista al fiscal, en los términos del art. 180 del C.P., y el representante del Ministerio Público Fiscal impulsó la acción penal mediante el requerimiento de instrucción, obrante a fs. 13.

    Ante tal circunstancia, el señor juez de grado dispuso que se llevaran a cabo distintas diligencias como, a fs. 14, tareas de investigación encubierta para determinar si en el domicilio de la calle Roca N° 1180 de Avellaneda, vive o se domicilia una persona llamada E.A.T., como así también si en dicho domicilio se encuentra un vehículo marca Peugeot modelo 206 XRD 5P, año 2000, dominio DCB-656; a fs. 16, ordenó, bajo la misma modalidad, corroborar si el Peugeot 206, en cuestión, pertenece a la flota de la agencia de automotores denominada “N. SORICE”, y en caso afirmativo,

    si dicho automotor es guardado en la agencia, cuando ésta finaliza su horario comercial, y, por otro lado, la relación existente entre el local comercial ubicado en la calle Roca N° 1180 de Avellaneda, y la vivienda emplazada en la planta alta; y por último, a fs. 29, requirió a la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor que informe si en relación al rodado en cuestión, como así también sobre la documentación en cuestión existen antecedentes sobre su sustracción o extravío.

    De la primera medida tomada, el personal policial pudo determinar, según informe obrante a fs. 15, que en el Av. Roca N° 1180 de Avellaneda existe un inmueble de dos plantas, en cuya parte superior se halla una vivienda y en plata baja funciona una agencia de automotores denominada “N.

    Sorice”, la cual exhibe sus automóviles dentro del salón y en la vereda. Que quien esta a cargo de la agencia es N.S., y que en la misma se hallaba una mujer, que dijo llamarse A..

    Respecto al vehículo marca Peugeot, modelo 206,

    chapa patente colocada DCB-656, informó que es de color azul metalizado con vidrios polarizados y en perfecto estado de conservación, que siempre se encuentra estacionado a metros de la agencia, sobre la calle A..

    De los registros informáticos de abonados telefónicos el personal policial comprobó que el mencionado Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario domicilio posee servicio telefónico N° 4222-4366, a nombre de N.S., y de la consulta de los padrones electorales se informa que en la calle Roca N° 1180, Avellaneda se encuentra registrada E.A.T.. Por otro lado, con relación a la chapa patente que posee colocada el vehículo,

    la misma pertenece a un Peugeot, modelo 206 XRD 5 puertas, N°

    de motor 10FX1TO583, cuyo titular es A.M.R., con domicilio en Temperley.

    Continuando con las medidas ordenadas por el juez de grado el personal policial, a fs. 22 y 24, determinó que luego de observar en reiteradas oportunidades en distintos horarios el rodado en cuestión no se hallaba más en la agencia, desde el mes de abril aproximadamente.

    A fs. 37/38 se encuentra agregado el informe de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la USO OFICIAL

    Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, en el cual comunica que:

    * Respecto de las codificaciones de motor N° 10DXBH00537

    y de chasis N° 8AD2AWJZW1W9066023, surge que pertenecen al automotor inscripto bajo el dominio DXL-583, Marca Peugeot,

    Modelo 206 XRD5PKDAB, T. sedan 5 puertas, cuya titular es la Sra. P.I.L., dominio radicado en el Registro Seccional de la Propiedad Automotor Adrogué N° 1, y que de las constancias regístrales surge una denuncia de robo de ese automotor realizada el 4 de febrero de 2003.

    * Del título del...

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