Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Agosto de 2015, expediente FSA 005097/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “TORRES ELIAS PEDRO C/JEFATURA DE ADUANA-ZONA DE VIGILANCIA ESPECIAL ORAN S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”

- EXPTE. Nº FSA 5097/2015 –

JUZGADO FEDERAL DE ORAN ta, 18 de agosto de 2015.

VISTO:

Los recursos de fs. 23/25 y 65/82, y; CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a raíz de los recursos de apelación deducidos por el Sr. Fiscal Federal de Orán y por la Dirección General de Aduanas en contra de la sentencia de fecha 15 de mayo de 2015 por la que el señor J. federal de primera instancia hizo lugar a la medida autosatisfactiva peticionada por la actora y, en su mérito, autorizó a la firma operadora Torres, P.E. el ingreso hasta la finca El Sebilar en forma mensual, de 6 camiones de harina, 2 de aceite, 5 de soja, 6 de maíz, 5 de trigo, 5 de arroz y 5 de maní, sujeto al régimen de la Resolución General AFIP 2928/10, y por un período máximo de tres meses (fs. 20/22).

    A fs.23/25 el representante del Ministerio Fiscal fundó

    su recurso, considerando en sustancia que el magistrado al asignar determinada mercadería a la actora se ha extralimitado en su función, ya que la asignación de cupos es un tema que se encuentra íntimamente vinculado al comercio Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: E.S. , SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA exterior y al desenvolvimiento de la administración y del patrimonio público, materia propia de los poderes ejecutivo y legislativo, tal como lo resolviera este Tribunal en las causa “Incidente de O.H.S.A. c/Dirección Aduanera Regional Salta s/amparo”, expte.82/2015 originario del mismo Juzgado.

    La Dirección General de Aduanas fundó su recurso a fs. 65/82 pidiendo que se declare la nulidad de la sentencia por falta de fundamentación, agregando que el Juez de primera instancia no requirió prueba alguna de los dichos de la actora, ni tuvo en cuenta que esa parte no registra inscripción como comerciante en la Zona de Vigilancia Especial de Orán en la que nunca intentó operar formalmente.

    Dijo que con el criterio adoptado se beneficia caprichosamente a un sujeto que opera al margen de la ley, y al que le falta capacidad económica formal, y las pertinentes autorizaciones para operar como pretende.

    Sostuvo que el magistrado no tuvo en cuenta el criterio sentado con anterioridad por esta Cámara en casos como el presente, al que aludiera el representante del Ministerio Fiscal desde su primera intervención, consiguiéndose el efecto de que cuando sea revocada la decisión de grado, ya habrán transcurrido en la práctica los tres meses por los que se otorgó la cautelar, por lo que pide se restituya y embargue el importe de la mercadería transportada ejecutándose la caución de $ 100.000 fijada en primera instancia.

    Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: E.S. , SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Finalmente, afirmó que no se encuentran reunidos los requisitos básicos de toda cautelar, que en el caso debieron ser analizados con criterio restrictivo, a lo que se suma que la medida ordenada es de cumplimiento imposible porque el Juez dispone que el ingreso mensual de mercaderías se efectuará sujeto al régimen de la RG AFIP 2928/10, a pesar de que el actor no cumple con los requisitos exigidos por esa norma, en la que nunca solicitó su inscripción.

  2. Que ante todo se pone de relieve que esta Cámara Federal debe intervenir una vez mas para dejar sin efecto medidas cautelares dispuestas por el Juez Federal de Orán en el marco de las resoluciones generales 2599/09 y 2928/10 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, tal como lo hiciera, entre otras, en las sentencias dictadas el 03/05/11 en “Asociación de Comerciantes Independientes de S.M. c/Administración General de Aduanas s/cautelar”; en “Calvo, E. –Cuellar, C. c/Administración General de Aduanas –Comisión Multisectorial” y en “Cámara de Comercio Fronteras Adentro c/Administración General de Aduanas y Comisión Multisectorial s/cautelar”; el 31/03/15 en “Incidente de T.L., Guadalupe c/DGA” y “S., H.A. c/Dirección General de Aduanas s/amparo”; el 10/04/15 en “Incidente de O.H.. S.A. c/Dirección Aduanera Salta s/amparo” y en “Zerpa, G.A. c/DGAP. s/medida autosatisfactiva”; y el 10/06/15 en “De la Fuente, J.L. c/Dirección Regional Aduanera Salta- Aduana de Pocitos s/medida...

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