Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Octubre de 2015, expediente CSS 097792/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº97792/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos TORRES CRESENCIA DE J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES y la actora apelan la sentencia. El organismo, centra su agravio en la determinación del haber inicial, el recalculo de la prestación compensatoria para actualizar los haberes a partir del 01.04.1991 hasta el cese repotenciado, la actualización a la prestación complementaria y B. como medida de movilidad, ratifica la constitucionalidad de los topes legales, arts. 9.20,24,25 y 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24.463. La actora apela la aplicación del caso V., solicita la inconstitucionalidad de la Circular 60/13 ANSES, el descuento sobre los intereses por obra social, se opone a la deducción del impuesto a las ganancias, solicita la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628/77 y sus modificatorias como así también de las Res. G.A. nº 1261/02 y 12/5/02, se opone a la confiscatoriedad admitida del 10% peticiona la aplicación del fallo P.A., cuestiona la omisión del planteo de inconstitucionalidad de diversos artículos, genéricamente arts. 9, 25,26 de la ley 24.241, y arts.1, 2,4, 5,10,11,17 21, 22,23 y 25 de la ley 24.463 entre otros, se agravia de la imposición de las costas en el orden causado y la tasa de interés.

Al recurso de ANSES La actora es titular de un beneficio, pensión directa, con arreglo a la ley 24.241 Los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación del beneficio, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho. Por lo que se rechaza el agravio El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, por el período posterior a la fecha de adquisición del beneficio, cuestionado en la alzada, encuentra adecuada...

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