Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Mayo de 2012, expediente Rc 116643 I

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 116.643 "Torres de C., M.L.C.L., A.R.. Desalojo".

//Plata, 30 de mayo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores Jueces doctores S., G., N. y P. dijeron:

  1. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia del magistrado de grado quien, a su turno, en el marco de un juicio de desalojo incoado por M.L.T. de C. contra el señor A.R.L., rechazara el derecho de retención invocado del inmueble en litigio y, en consecuencia, acogiera la demanda de desahucio (fs. 257/259 vta. y 289/294).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el demandado interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 307/315 vta.).

  3. Con respecto a la vía nulitiva articulada, este Tribunal tiene establecido que la misma sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución provincial; conf. C. 106.823, resol. del 9-XII-2010; C. 109.027, resol. del 30-III-2011; C. 110.900, resol. del 13-VII-2011; C. 112.130, resol. del 30-XI-2011).

    En esta línea, se aprecia que la crítica vinculada con la falta de fundamentación legal en la sentencia impugnada resulta improcedente, atento a que se advierte que el fallo se encuentra basado en expresas disposiciones legales (fs. 291 vta./293 vta.), lo que torna inatendible la protesta a dicho respecto (conf. doct. C. 103.870, resol. del 19-V-2010; C. 107.995, resol. del 26-X-2010; C. 114.688, resol. del 6-VII-2011; C. 112.130, cit.).

    En cuanto a la argüida omisión de tratamiento de cuestión esencial, consistente en no haberse considerado la prueba pericial de fs. 199/204, sabido es que las alegaciones relativas a la prueba, e incluso a la existencia de una eventual omisión de ponderar alguna pieza de dicha naturaleza, como la supuesta infracción de las normas procesales que se refieren a la apreciación del material acreditante, son ajenas al ámbito del recurso extraordinario de nulidad porque no constituyen cuestión esencial en los términos del art. 168 de la Constitución de la Provincia (conf. C. 96.932, sent. del 19-VIII-2009; C. 107.924, resol. del 26-VIII-2009; C. 108.064, resol. del 2-III-2011; C. 110.900 y C. 112.130 cit.).

    Por último, tampoco es atendible el agravio dirigido a cuestionar el acierto jurídico del fallo por el cual...

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