Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 20 de Agosto de 2013, expediente 81.024.071/2013

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81024071/2013

raná, 20 de agosto de 2013. REGISTRO:2013-T°II-F°3862

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TORRES, JULIO ALBERTO CONTRA

CONSOLIDAR AFJP S.A. SOBRE AMPARO”, Expte N° FPA

81024071/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 112/113 por la parte actora, contra la resolución de fs. 109/vta. que desestima la pretensión de amparo esgrimida, con costas en orden causado.

El recurso se concede a fs. 120. A fs. 131 se declara incompetente la Cámara Federal de la Seguridad Social y se remiten las actuaciones a esta instancia, se corre vista al F. General de Cámara, la que es evacuada a fs. 139/vta.

y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 140 vta.

II-

  1. Que, la apelante sostiene que la sentencia ha incurrido en un error al rechazar la demanda considerando la falta de legitimación pasiva de Consolidar AFJP, que sería la única responsable del pago de la asignación familiar por hijo discapacitado. Entiende que no es lógico que el actor termine pagando las consecuencias de la unificación del sistema previsional, que cuando se inició el juicio aún no se había dictado la ley 26.425 del 9/12/2008. Solicita, en definitiva, que se haga lugar al amparo impetrado.

  2. Que, el Sr. General Federal de Cámara señala que la jurisprudencia de la Corte Suprema ciñe la intervención de la Cámara Nacional de la Seguridad Social solo a cuanto incluye literalmente la materia prevista en el art. 15 de la ley 24.463, con el alcance introducido por el art. 3 de la ley 24.655. Cita las causas “Montenegro” y “Claramunt” del Máximo Tribunal y concluye que este Cuerpo es competente para resolver la presente.

III- Que, el Sr. Julio A.T., titular de un beneficio de pensión por fallecimiento de su esposa,

promueve acción de amparo contra CONSOLIDAR AFJP, a fin de que ésta le liquide correctamente la asignación por hijo discapacitado.

El magistrado de grado desestima la pretensión ya que la ley 26.425 dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, eliminando el régimen de capitalización que fue absorbido por el régimen de reparto.

Contra dicha decisión se alza la actora apelante.

IV- Que, analizando en primer término la cuestión de competencia suscitada, cabe destacarse que la C.S.J.N. en los autos “M.R.F. c/ ANSES s/ amparo” (Expte...

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