Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita629/16
Número de CUIJ21 - 509971 - 1

Texto del fallo Reg.: A y S t 272 p 297/298.

Santa Fe, 14 de noviembre del año 2.016.

VISTOS: Los autos "TORREALDAY, JERÓNIMO contra PROVINCIA DE SANTA FE - RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - (EXPTE. 288/03) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509971-1), venidos a resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por el actor contra la sentencia de este Tribunal de fecha 7 de junio de 2016; y, CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fecha 19.06.2013 dictado por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe que concedió el beneficio jubilatorio del actor con carácter definitivo condenando a la Provincia de Santa Fe a abonar las prestaciones no percibidas desde el 31.12.1998, con más intereses, la accionada dedujo recurso de inconstitucionalidad, el que fue denegado por el A quo, lo que motivó su presentación directa ante esta sede donde se admitió la queja interpuesta y, en consecuencia, se concedió el recurso de inconstitucionalidad mediante resolución de fecha 18.02.2015.

    Contra la sentencia de este Tribunal de fecha 07.06.2016, registrada en A. y S. T. 268 págs.

    483/489, que declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la accionada y, en consecuencia, resolvió anular la sentencia impugnada y remitir la causa al Tribunal que corresponda para que sea nuevamente juzgada, deduce el accionante recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículo 14, ley 48).

    En la pieza de interposición del recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley 48 (fojas 477/486), después de hacer mención al cumplimiento de los requisitos formales, tacha de arbitrario al decisorio por haberse apartado de los cánones de motivación y fundamentación exigibles, con afectación de los principios y garantías constitucionales invocadas.

    Corrido el traslado que prescribe el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la contraria lo contestó (fs. 492/505) solicitando su rechazo.

  2. En el examen fundado de admisibilidad que debe efectuar este Cuerpo a fin de conceder o no -según corresponda- el remedio intentado, cabe señalar que el pronunciamiento recurrido carece de la definitividad requerida por el artículo 14 de la ley 48 para franquear la apertura de esta instancia de excepción, situación que deja incumplido el recaudo establecido en el artículo 3°...

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