Sentencia de SALA III, 12 de Agosto de 2015, expediente CCF 007929/2000/CA002

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 7.929/00/CA2 “T.A.E. c/ YPF S.A. y otro s/ proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 12 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso presentado a fs. 365, por el Estado Nacional, por considerar elevados los honorarios regulados a fs. 361.

Teniendo en cuento el mérito, la extensión y eficacia de los trabajos realizados en la ejecución de los honorarios del perito contador G.N.D., las etapas cumplidas, el monto involucrado -ver fs. 313 por $ 1.200; fs. 335 por $ 700; fs. 359 por $

1.865,84-, y la necesidad de adecuar los montos mínimos establecido es en el artículo 8 de la ley 21.839 a las circunstancias económicas actuales, se confirman los honorarios regulados al doctor J.M.P. de la Torre ($1.950 y $380) (art. 6, 7, 8, 9, 19, 33, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la 24.432).

H. saber a los letrados la vigencia de las acordadas CSJN n° 31/11 y 38/13 -B.O. 17.10.13-.

El Dr. A. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN).

R., notifíquese, oportunamente publíquese y devuélvase.

G.M.R.G.R.F. de firma: 12/08/2015 Firmado por: G.M., JUEZ...

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