Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Marzo de 2013, expediente 42248/2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:42248/2011

AUTOS: “TORRALVO RICARDO OSCAR C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal de 1ª instancia de Rosario Nª 2

Sentencia Definitiva: 151181

SALA I –C.F.S.S.-

Buenos Aires, 15 de marzo de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por el organismo administrativo, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal n° 2 de Rosario.

    La parte actora se agravia en tanto el a quo no se ha pronunciado en relación a la actualización de la PBU.

    Le produce agravio también el pedido de inconstitucionalidad de los topes establecidos para el cálculo del haber de jubilación. Finalmente cuestiona la aplicación de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.

    La demandada se agravia en tanto el sentenciante se ha apartado de los términos de la litis, toda vez que la solución acordada al reclamo se aparta lisa y llanamente de la reglamentación dada por ANSES al modo de determinación de la prestación compensatoria que componen los haberes del actor. Además cuestiona la sentencia en tanto la misma haya prescindido del procedimiento fijado por ANSES

    mediante resoluciones 63/94, 918/94 y 140/95 dictadas para reglamentar el art. 24 inc. a de la ley 24.241 que fijaba un límite temporal para ello aplicable a los beneficios de la ley 24.241. Por último se agravia de la aplicación de los precedentes “S., M. delC.”.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que la actora obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, obteniendo la Prestación Básica Universal la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, corresponde aplicar el índice de los de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado (Res. 140/95 conf. Res. SSS n 413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/Reajustes Varios” sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU, PAP y PC - que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02,

    391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea...

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