Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Abril de 1998, expediente L 59092

PonenteJuez NEGRI (MI)
PresidenteNegri-Salas-de Lázzari-Hitters-Pettigiani-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución21 de Abril de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del P. rechazó -por mayoría- la demanda entablada por M.A.T., en su nombre y en el de sus hijos menores, contra E.M. en cuanto pretendía haberes adeudados e indemnizaciones de los arts. 248 de la ley de Contrato de Trabajo y 1113 del Código Civil (fs. 350/365).

Contra dicho pronunciamiento se alza la perdidosa mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 372/378) denunciando violación de los arts. 29, 39 y 44 inc. e) de la ley 7718, 375 del Código de Procedimiento Civil y 23 de la ley de Contrato de Trabajo, al establecerse que entre el Sr. P., esposo y padre de los actores, y el demandado Sr. M. no existió relación laboral.

Sostiene, en lo esencial, que la prestación de servicios, a los fines de que cobre operatividad la presunción del art. 23 de la ley de Contrato de Trabajo, fue acreditada mediante los elementos arrimados por su parte, los que fueron absurda y arbitrariamente valorados por la mayoría del Tribunal.

Así destaca, los dichos de los testigos G., P. y Colello, y la documental agregada, la que al no ser negada en su autenticidad debió ser tenida por reconocida (art. 29 "in fine" ley 7718).

También consigna que la afirmación de la accionada de no llevar libros y registro por no tener empleados, tornaba aplicable la inversión de la carga probatoria prevista en el art. 39 de la ley del rito.

De tal modo -entiende- se ha violentado el art. 375 del Código de Procedimiento Civil, desde que incumbía a la accionada desvirtuar la presunción emergente del art. 23 de la ley de Contrato de Trabajo produciendo la prueba de su aseveración de que el Sr. G.P. era "corredor libre y a comisión".

Opino que el recurso no puede prosperar.

I.-El Tribunal del trabajo tuvo por no acreditado el vínculo laboral subordinado invocado por la accionante,y esta decisión se adoptó a través del mérito de la prueba testimonial y documental principalmente aportada por la actora, conforme a la cual se concluyó en la calidad de comerciante autónomo del Sr. P..

Aseveró el sentenciante en tal sentido que "el Sr. P. siempre fue considerado como 'comerciante' y su actividad como `independiente' de compra y venta de automotores, y así se `autoconsideró' durante toda su vida...hacia operaciones a través de agencias de automotores, ya que aparentemente no tenía local propio. Por ello a todo evento no solo no se prueba la relación laboral, sino que se justifica la presencia del occiso -Sr. P.- en el local del demandado por su propio interés" (fs. 351 vta.; 353 vta.).

A renglón seguido apela el juzgador a la aplicación de la doctrina de los propios actos, reiterando conceptos antes vertidos "autoreconocimiento del Sr. P. como comerciante y hasta socio del demandado, pero jamás su empleado"- avalados por la abundante documental traída por la actora, quien a juicio de los magistrados intentó rectificar...

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