Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 26 de Noviembre de 2015, expediente FMZ 023905/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 25 de Noviembre de 2.015 Y VISTOS:

Los presentes autos: Nº FMZ 23905/2014/CA1, caratulados: "TORIONI, G.C. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/ RECURSO DIRECTO LEY 24.240”, venidos a conocimiento de esta Sala “B” en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. sub. 7/12 y vta., por el representante de Telefónica de Argentina S.A.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el representante de Telefónica de Argentina S.A., Dr. F.A.B., formula recurso de apelación ante la Dirección de Defensa del Consumidor (DDC) contra la resolución Nº

    354, de fecha 29 de julio de 2.014, que impone una multa de $

    100.000 e indemnización por el daño directo en $ 9130,50 por presunta infracción a la LDC.-

    El recurrente invocó la competencia de esta Cámara Federal para entender en la presente causa, sostuvo la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 7.087, solicitando su concesión y elevación a esta Alzada, todo ello conforme lo dispuesto por el art.

    45, párrafo 11 y 12 de la ley 24.240. Cita jurisprudencia en apoyo.

    La DDC rechaza el recurso de apelación interpuesto, con fundamento en que debía entender en la instancia recursiva la justicia provincial (v. fs. sub 28 vta.).

    Frente a esa negativa la empresa de telefonía interpone el recurso de queja que aquí tratamos. Dice la quejosa que debió

    Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 concederse el recurso de apelación incoado en atención a la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema en casos análogos que cita, y señala que la Dirección de Defensa del Consumidor tiene facultades suficientes para declarar su propia competencia o incompetencia sólo respecto a una actuación administrativa, pero que no puede decidir la competencia de órganos judiciales sin respetar las decisiones del Máximo Tribunal. Hace reserva del caso Federal.-

    Del relato de la causa puede advertirse que hay dos cuestiones a resolver: 1) el recurso de queja y 2) la justicia competente para entender en el recurso de apelación denegado formalmente.

  2. Entrando en consideración de la primera cuestión, esta Alzada entiende que el organismo administrativo deniega mal el recurso de apelación aduciendo la competencia provincial, toda vez que la resolución que impone la multa es un acto susceptible de ser recurrido por ser de carácter definitivo y resolver sobre el fondo de un asunto, sin perjuicio del juez que debe entender, por lo que mal puede denegarse formalmente una instancia de...

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