Sentencia de Sala “B”, 31 de Agosto de 2010, expediente 208/10

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorSala “B”

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 208 /10-P/Int.. Rosario, 31 de a gosto de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente N..

3396-P de entrada, caratulado: “T., A.J. -D., J.D. s/ Pres. Inf. Art. 34 Dec. Ley 6582/58 y Arts. 292 primer párrafo y 296 del C.P.” (Nro. 307/07 del Juzgado Federal Nro. 3, Secretaría “B” de Rosario)

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de J.D.D. (fs. 69 y vta.), contra la Resolución Nº 1609 dictada el 18 de diciembre de 2009, por medio de la cual se procesó al nombrado como autor de la presunta comisión del delito previsto y penado en el Art. 34

Dec-Ley 6582/58 conforme el Art. 306 y siguientes del CPPN (fs. 58/60).-

Concedido dicho recurso (fs. 70), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 74). A fs. 75, se dispuso la intervención de la Sala “B” y se ordenó notificar a las partes. (fs. 119). Designada audiencia oral USO OFICIAL

para informar conforme lo establece el Art. 454 del CPPNLey 26.374- (fs.

78), ésta se celebró, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 80).

El Dr. Toledo dijo:

  1. Los motivos expuestos por el defensor técnico d el )

    imputado al deducir el recurso de apelación se centran en atacar la resolución apelada por falta de fundamentación, sosteniendo que la misma soslaya las reglas de la experiencia que dan cuenta de que el tipo de sucesos analizados nunca favorecen a un comprador que se queda con un vehículo que raramente podrá disponer y generalmente involucran servicios ofrecidos por los gestores a los vendedores inescrupulosos.

  2. Analizadas las constancias reunidas hasta el )

    presente en el subexamine, el suscripto adelanta que habrá de revocarse la resolución venida en apelación.

    En efecto, para afirmar la probabilidad de autoría o participación del imputado en el delito investigado, el a quo se basó en forma casi exclusiva en el interés que éste tenía (como comprador del rodado) en la realización del trámite de transferencia del mismo.

    Si bien es cierto que queda claro que el imputado tenía interés en concluir dicho trámite, ello de por sí no alcanza como único indicio para el dictado de auto de procesamiento. En el caso no puede dejar de advertirse que no se ahondó la investigación sobre: las circunstancias de la adquisición del vehículo; de la preparación de los documentos; las personas mencionadas por el gestor en su declaración indagatoria, J.M.T. –como interesado en la...

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