Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 13 de Agosto de 2015, expediente CIV 032218/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 32218/2013. T.O.F. Y OTRO c/ LA VALLE SUSANA Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de agosto de 2015.- FG (fs. 102)

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender respecto del recurso de apelación interpuesto a fs. 87 contra la resolución dictada a fs. 75. El memorial luce a fs. 88/9 y fue replicado a fs. 90/91, habiéndose expedido la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara a fs. 99/100.

    El magistrado de la anterior instancia autorizó a los peticionarios de la medida y a los demás integrantes de su grupo familiar a visitar a la señora O.G. en su lugar de internación y retirarla del mismo para su esparcimiento, bajo las condiciones, modalidad, periodicidad y duración que los médicos tratantes de la institución consideren conveniente y beneficioso para su integridad psicofísica.

    Para así decidir, tuvo en cuenta el informe socio ambiental obrante en la causa y el dictamen interdisciplinario que luce en los autos “G., O.

    S. s/art. 152 C.C.”, ponderando a su vez que no fueran impugnados por ninguno de los interesados.

    De esto último se agravia su hija, manifestando que el último de los informes fue expresamente objetado en los autos indicados precedentemente, remitiéndose a las cuestiones que allí

    planteó, referidas principalmente a la debilidad de la salud mental y física de la interna, y a su movilidad reducida.

    A. contestar el traslado, los peticionarios se remiten a lo que surge de los informes y las posturas asumidas por el curador y el Defensor Público de Menores e Incapaces.

  2. En primer término corresponde señalar que el informe pericial interdisciplinario no ha sido el único elemento tenido en Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA cuenta por el Sr. Juez de grado para resolver en la forma en que lo hizo.

    En efecto, el magistrado ponderó –amén del dictamen indicado– el informe socioambiental de fs. 39/41. De él se desprende que la señora O.G. le manifestó a la Asistente Social que “su mayor preocupación en la actualidad es poder realizar salidas” (cfr. fs. 39 vta.). Surge del mismo informe que los paseos que realizaba con sus sobrinos eran frecuentes.

    También valoró que, tanto el Curador como la Sra.

    Defensora Pública de Menores e Incapaces no formularon objeción alguna a lo aconsejado por el equipo de médicos psiquiatras y la psicóloga que elaboraron el informe cuya copia luce a fs. 70.

    Mediante este...

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