Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 29 de Agosto de 2013, expediente 15.710

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorSala 4

Causa nº 15.710 –Sala IV–

C.F.C.P “TOMMASI, J.A. y otros s/

recurso de casación“

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1567.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil trece, se reúne la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales,

asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a 4689/4731

por la defensa técnica de J.A.T., a fs.

4734/4758vta. por la defensa técnica de J.L.O., a fs. 4759/4794vta. por la defensa técnica de R.Í.P. y a fs. 4795/4828vta. por la defensa de J.M.M. y E.F.M.; en la presente causa nº

15.710 del Registro de esta Sala, caratulada “TOMMASI, J.A. y otros s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, en la causa nº 2473 de su registro, con fecha 16 de marzo de 2012, resolvió –en lo pertinente–: 1°condenar a J.A.T., R.Í.P. y J.L.O. a las penas de Prisión Perpetua e Inhabilitación absoluta Perpetua, suspendiéndose el goce de toda jubilación,

    pensión o retiro que pudieran percibir, accesorias legales con la limitación referida a la incapacidad civil, con más las costas del proceso, por resultar autores directos penalmente responsables, por su condición de funcionarios públicos de los delitos de Infracción de Deberes Especiales:

    privación ilegal de la libertad doblemente agravada por tratarse de funcionarios públicos y haber sido cometido con violencia; imposición de tormentos doblemente agravado por tratarse de funcionarios públicos y la víctima un perseguido político y homicidio calificado por alevosía, en perjuicio de C.A.M., los que concurren realmente entre sí

    (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 55, 80 inc. 2, 144

    bis inc. 1 y último párrafo –texto conforme Ley nº 14.616– en función del art. 142 inc. 1 –texto conforme Ley nº 20.642– y art. 144 ter párrafos primero y segundo –texto conforme Ley nº 14.616, todos del C. y arts. 398/9, 403, 530 y 531 del C.P.P.N.); 2° condenar a E.F.M., a la pena de quince años de prisión, accesorias legales con la limitación referida a la incapacidad civil, con más las costas del proceso, por resultar partícipe necesario en delitos de Infracción de deberes especiales: privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionarios públicos con violencia; imposición de tormentos agravados en perjuicio de un perseguido político, los que concurren realmente entre sí (arts. 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 55,

    144 bis inc. 1 y último párrafo –conforme Ley nº 14.616– del C.P., y arts. 398/9, 403, 530 y 531 del C.P.P.N.); 3°

    condenar a J.M.M., a la pena de Once años de prisión accesorias legales con la limitación referida a la incapacidad civil, con más las costas del proceso, por resultar partícipe necesario en delitos de infracción de deberes especiales: privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionarios públicos con violencia; imposición de tormentos agravados en perjuicio de un perseguido político, los que concurren realmente entre sí

    (arts. 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 55, 144 bis inc. 1 y último párrafo –conforme Ley nº 14.616– del C.P., y arts.

    398/9, 403, 530 y 531 del C.P.P.N.); 4º Atento lo resuelto corresponde rechazar el pedido de nulidad del auto de procesamiento, requerimiento de citación a juidico y demás actos procesales realizado por la defensa de E. y J.M. (arts 167 inc 3 “a contrario”; 168 del C.P.P.N. y 18

    C.N.); 5º Rechazar la nulidad del proceso por haberse violado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable (arts 7.5

    C.A.D.H., 18 C.N.); 6º Rechazar el pedido de prescripción de la acción penal por tratarse el caso juzgado de delitos de Lesa Humanidad (C.S.J.N. fallos “A.C.” y “Simón”

    Causa nº 15.710 –Sala IV–

    C.F.C.P “TOMMASI, J.A. y otros s/

    recurso de casación“

    Cámara Federal de Casación Penal entre otros); 7º Rechazar el pedido de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua prevista en el art. 80 del Código Penal por no violentar el principio de racionalidad mínima cuando la sanción punitiva resulta aplicada respecto de Delitos de Lesa Humanidad cometidos en el marco del genocidio llevado a cabo en la República Argentina por la dictadura cívico militar que asoló al país durante los años 1976/1983 (…); 9º Atento a la magnitud de la pena impuesta a los acusados y las interferencias que desde que se cometió el hecho han dificultado su esclarecimiento, se impone mantener la detención preventiva de todos los imputados quienes deberán ser alojados en unidades dependientes del servicio penitenciario federal para lo cual deberá tenerse en cuenta las afecciones que padecen en el caso J.A.T. y R.Í.P.; 10º H. recogido en la audiencia oral plurales elementos de convicción que permiten sospechar que integrantes del directorio de la cementera “Loma Negra” habrían inducido los delitos que damnificaron al Dr. C.A.M., corresponde remitir copia de los antecedentes obrantes en el proceso a conocimiento del Sr.

    Juez “a quo” para que dé inicio a la pesquisa respecto de este hecho; 11º Surgiendo en el curso de la vista oral, la probable intervención de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y del Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en funciones en abril y mayo de 1977 en la gestación del comunicado del Primer Cuerpo del Ejército en el que se documenta falsamente los hechos que motivaron la muerte violenta del Dr. C.A.M., remítase copia de todo lo obrado en relación a este suceso a conocimiento del Sr. Juez Federal con asiento en la ciudad de La Plata para que se dé inicio a la instrucción del sumario pertinente; 12º Surgiendo en la audiencia oral elementos de juicio que permiten sospechar la 3

    intervención punible del General (R) I.A.V. en los hechos juzgados en este proceso, remítanse los antecedentes respectivos al Sr. Juez “a quo” para que se dé

    inicio a la instrucción del sumario penal respectivo” (cfr.

    fs. 4601/4602vta. y fs. 4630/4668vta. –fundamentos–).

  2. Que contra dicha sentencia interpusieron recursos de casación la doctora G.A.M.,

    Defensora Ad Hoc de la Defensoría General de la Nación en representación de J.A.T. (fs. 4689/4731); el doctor P.E.V., Defensor Público Oficial de J.L.O. (fs. 4734/4758vta.); la doctora V.S.S.D.A.H. de la Defensoría General de la Nación en representación de R.Í.P. (fs.

    4759/4794vta.) y el doctor A.A.A., defensor particular de J.M.M. y E.F.M. (fs.

    4795/4828vta.). Las impugnaciones fueron concedidas por el tribunal interviniente con fecha 20 de abril de 2012 (fs.

    4829/4830vta.); y fueron mantenidas respectivamente a fs.

    5000, 5005 y 5006.

  3. 1. La doctora G.A.M., en ejercicio de la defensa de J.A.T., encauzó sus agravios por vía de ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    Para comenzar, la defensa aclaró que varios de los planteos formulados ante el tribunal fueron descartados sobre la base de indicar la existencia de precedentes en sentido contrario a sus pretensiones. Adujo que ese mecanismo adoptado por el sentenciante para fundamentar su decisión no permitió garantizar un ejercicio eficaz del derecho de defensa y que la omisión de dar tratamiento a las observaciones y razonamientos novedosos introducidos ha implicado una evidente situación de arbitrariedad,

    susceptible de corrección a través del presente recurso (cf.

    fs. 4694). Acompañó la fundamentación de esta aclaración previa con diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca del deber de fundamentar los 4

    Causa nº 15.710 –Sala IV–

    C.F.C.P “TOMMASI, J.A. y otros s/

    recurso de casación“

    Cámara Federal de Casación Penal pronunciamientos judiciales y un desarrollo sobre la doctrina de arbitraria fundamentación de las sentencias (fs.

    4694/4697).

  4. 2. Lesión al principio de legalidad e irretroactividad de la ley penal. Prescripción En primer término, la defensa cuestionó la respuesta brindada por el tribunal a su planteo relativo a la prescripción de la acción penal. Puntualmente, criticó que el sentenciante omitiera abordar sus argumentos encaminados a demostrar que al momento de los hechos no existía la costumbre internacional referida en los precedentes de la Corte Suprema citados al efecto; y consideró que tampoco fueron abordadas las razones que alegó para estimar incorrecta la aplicación del fallo “Barrios Altos” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    En esa dirección, explicó que la existencia de la denominada costumbre internacional al momento de los hechos que permitió sustentar la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, tales los aquí juzgados, no podía ser afirmada como tal, de acuerdo con las razones que acompañó en el orden siguiente.

    1. Sobre la costumbre internacional Sostuvo que al tiempo de la ocurrencia de los hechos, al menos en nuestro país no había evidencia de que existiera una costumbre en el sentido de considerar imprescriptibles los delitos contra la humanidad. Para demostrar esa afirmación consideró como datos relevantes que en el “Juicio a las Juntas” llevado a cabo ante la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires en 1985

      se consideró que muchos de los hechos llevados a debate estaban prescriptos. También se refirió al recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia dictada en aquella oportunidad y al dictamen del Procurador 5

      General de la Nación, en tanto dedicaron párrafos a debatir la determinación del dies a quo sin hacer ninguna referencia a la imprescriptibilidad de los delitos juzgados. La misma inferencia extrajo la defensa de las citas que realizó del fallo de la Corte Suprema al resolver el recurso en la misma causa (cfr. Fallos 309, V.II, 1709; 1745; 1804) y mencionó en la misma dirección la causa nº 44 de la Cámara Federal.

      Todo ello, a juicio de la recurrente, es demostrativo de que en los años ‘80 no existía la costumbre internacional que la Corte Suprema invoca en la actualidad.

      Para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR