Sentencia nº AyS 1992 IV, 175 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Noviembre de 1992, expediente B 53003

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Rodríguez Villar - Mercader - Negri - Laborde
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 3 de noviembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., R.V., M., N., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.003, “Di Tomaso, E.D. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. E.D.D.T. promueve acción contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de la resolución 309.137 del Instituto de Previsión Social que denegó la pensión requerida en su carácter de hermana soltera de doña I.T.D.T., y de la resolución de fecha 12X89 por la cual se desestimó el recurso de revocatoria interpuesto contra la primera.

    Pide, por consecuencia, se condene al Instituto de Previsión Social a otorgarle la pensión con sus respectivas retroactividades actualizadas e intereses.

    Expuso que estuvo a cargo de su hermana hasta la fecha en que ésta falleció, afirmando no poseer beneficios previsionales ni recursos económicos poniendo de relieve, también, su incapacidad laborativa.

    Afirma que los actos administrativos que impugna han omitivo evaluar los antecedentes de su caso destacando, asimismo, que las normas aplicables (arts. 31 y 32, dec. ley 9650) no exigen que exista incapacidad por parte de la requirente, sin perjuicio de lo cual, considera que la incapacidad con la que se ve afectada es suficiente para cumplimentar los recaudos exigidos por el Instituto de Previsión Social para obtener el beneficio sobre la base de una aplicación correcta de la ley .

    Concluye sosteniendo que la administración ha dictado las resoluciones que impugna efectuando una interpretación de la norma legal que resulta inadecuada y evidenciando una contradicción irrazonable ante las conductas del Estado provincial puesto que, por un lado, señala que no se encuentra en condiciones de ingresar a la administración y, por otro, decide denegarle el beneficio por no hallarse suficientemente incapacitada.

  2. La Fiscalía de Estado, por su parte, contesta la demanda solicitando su rechazo.

    Sostiene que, si bien el dec. ley 9650 no establecle que el grado de incapacidad que debe reunir el peticionante de un beneficio de este tipo, debe estarse a lo dispuesto en el art. 26 de dicho cuerpo legal que precisa, con carácter genérico, que la invalidez será total cuando exista una disminución del sesenta y seis por ciento de la capacidad laborativa.

    Añade que, de acuerdo a los antecedentes que reseña, a la accionante no le asiste el derecho pensionario que pretende toda vez que su grado de incapacidad no alcanza las 2/3 partes de su capacidad laborativa.

    Manifiesta que si bien la Dirección de Reconocimientos Médicos consideró que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR