Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 3 de Febrero de 2009, expediente 20.873/2007

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009

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Poder Judicial de la Nación SENTENCIA N° 93.857 CAUSA N° 20.873/2007 SALA IV

T.A.S.C./ EMPRESA GENERAL

URQUIZA S.R.L. S/ DESPIDO

JUZGADO N°66

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 03 DE FEBRERO DE 2009, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 345/348 que hizo lugar a la demanda, se alzan la demandada (fs. 356/359), su abogado (fs.

359) y el letrado de la actora (fs. 349), estos últimos en defensa de sus respectivos honorarios.

II) La demandada cuestiona, en primer lugar, que se haya considerado injustificado el despido fundado en la causal de abandono de trabajo. Se agravia, en particular, porque entiende –en síntesis- que: a) la actora debía probar la existencia de la enfermedad, y no acreditó ese extremo; b) no existe procedimiento judicial que permita –durante la vigencia de la relación laboral- dirimir las discrepancias entre los médicos del trabajador y de la empresa; c) los testigos no dijeron que la actora estuviera enferma; d) su parte obró pacientemente antes de decidir la ruptura, conforme lo demostraría el intercambio telegráfico que reseña, y las reiteradas revisaciones médicas que menciona, que confirmaron el alta médica oportunamente otorgada a la trabajadora; e) los informes del Centro Médico Nogoyá demostrarían que la actora se encontraba sana.

Anticipo que la queja no merece acogimiento, pues, a pesar del esfuerzo desplegado por la apelante en su memorial, no logra desvirtuar el fundamento central del decisorio, esto es, que ante la divergencia los dictámenes médicos de la accionada y del médico de la actora, lo correcto hubiese sido pedir la opinión de un tercero imparcial (o, en todo caso, dejar 2

de abonar los salarios por incapacidad temporal), pero no extinguir el vínculo por abandono de trabajo.

En efecto, la nota característica del “abandono de trabajo” es, en principio y generalmente, el silencio del dependiente (SCBA, 8/11/94,

TySS 1996-40). En el caso de autos, no medió tal silencio, sino que la trabajador hizo saber a la empleadora su imposibilidad de concurrir por razones médicas.

Así, la jurisprudencia ha dicho, en un caso similar al...

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