Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 27 de Septiembre de 2013, expediente 40786/2008

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:40786/2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N: 126083

EXPTE. N: 40786/08 SALA III

AUTOS:"TOMA MARIA ROSA C/ANSES S/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA"

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2013

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que por sentencia definitiva del 27.06.2011 el titular a cargo del Juzgado nro. 9 del fuero, hizo lugar a la acción incoada en los términos que indica, por lo que estableció que el régimen de la ley 24.018 se encuentra vigente y el actor se encontraría comprendido en la misma, en tanto cumpla oportunamente con todos los demás requisitos que el régimen legal fija, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la accionante en $1.600.

Contra lo así decidido se dirige el recurso de apelación de la demandada a fs. 49 y de la parte actora a fs. 50, que fueron concedidos libremente a fs. 52.

Y por propio de derecho, los letrados apoderados de la accionante, recurren los emolumentos regulados por bajos a fs. 51.

II.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 259 del CPCCN, por providencia de fs. 57 se pusieron los autos en oficina, lo que fue debidamente notificado a las partes, según constancias de fs. 57y 58vta.

Que de acuerdo a la disposición citada pesaba sobre las apelantes la carga de expresar agravios dentro del plazo legal correspondiente contado a partir de la fecha de recepción de las aludidas comunicaciones, ocurridas el 22.03.2013 y el 26.03.2013,

según constancia por giro masivo obrante a fs. 57 y cédula de fs. 58vta.

Empero, a pesar de haber vencido el plazo para satisfacer ese cometido, las recurrentes no presentaron memorial alguno, motivo por el cual corresponde hacer aplicación de lo dispuesto por el art. 266 CPCCN, como ya lo resolviera esta S. en casos análogos, (ver, entre otros, S.

  1. nro. 66436 del 13.8.97 in re "A.R.L. c/ Anses s/

reajuste por movilidad").

Por ello, y de conformidad con lo expresado por el Ministerio Público en casos análogos, (vbgr. dictamen Nro.8324 del 15.8.97 de Fiscalía 2 in re 17065/97 "L.M.H. c/Anses s/reajustes por movilidad, entre otros), corresponde declarar desiertas las apelaciones interpuestas a fs. 49 y fs. 50.

III.

Por último, el embate dirigido contra los honorarios no ha de prosperar por cuanto el monto regulado no resulta exiguo ni desproporcionado al mérito e importancia de los trabajos cumplidos y el resultado obtenido (conf. arts. 6, 7 y conc. de la ley 21839...

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