Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Mayo de 2000, expediente C 73244

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-de Lázzari-Pisano-Hitters-Negri
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de mayo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., de L., P., Hitters, N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 73.244, “Tolosa, P.B. contra El Pampero S.A.I.C.I. y F. y otra. Acción de simulación de acto jurídico y acción revocatoria por fraude”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, acogiendo la excepción de prescripción opuesta por la accionada.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  1. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, al acoger la excepción de prescripción opuesta por la accionada.

    Adujo que:

    El plazo de prescripción que corresponde a la acción de simulación es el del art. 4030 del Código Civil, generándose el debate en torno al cómputo del plazo.

    En el caso de autos, el accionante reclamó de su empleadora El Pampero S.A.I.C.I. y F. ante el fuero laboral el pago de distintas indemnizaciones peticionando un embargo preventivo sobre inmueble como modo de garantizar el resultado de la sentencia. La medida cautelar se frustró al informar el Registro de la Propiedad que se había operado la enajenación del inmueble de la demandada al señor F.J.G..

    La accionante arguye haberse anoticiado del concierto simulatorio sólo después de dictarse la sentencia respectiva cuando ésta no fue cumplida en el término otorgado por el tribunal. Dicha tesis recogida en el fallo apelado no se sostiene, toda vez que el conocimiento del acto simulado se produjo cuando el acto jurídico que se pretende irreal se presenta ostensible al frustrarse el embargo intentado por el actor.

    La carga de la prueba sobre el conocimiento del acto simulado pesa sobre el actor, quien no ha aportado prueba alguna que justifique llevar ese momento a uno...

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