Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 5 de Diciembre de 2014, expediente 41207/2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Expte. N°:41207/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N : 162697

EXPTE. N : 41207/07 SALA III

AUTOS: “TOLEDO VILLALBA ANTENOR C/ANSES Su/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ”

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2014

EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

  1. A fin de impugnar la resolución administrativa que denegó

    el Retiro Transitorio por Invalidez por no encuadrar como aportante regular ni irregular con derecho, la parte actora promovió demanda en los términos del art. 15 de la ley 24463, en la que recayó sentencia el 29.12.11 a fs.217/218, por la que el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 1,

    tras sostener que el cómputo de regularidad de aportación debía partir de la fecha de comprobación de la incapacidad y no desde la solicitud del beneficio, hizo lugar a la acción, revocó la resolución recurrida y ordenó a la ANSeS, proceda al otorgamiento del retiro por invalidez en el plazo de 30 días, con pago de haberes retroactivos desde la fecha de la solicitud con más sus intereses, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios.

    Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la vencida, que fue concedido libremente y sustentado en el memorial de fs. 233/235.

    En su presentación, el organismo se agravia de lo decidido sobre el fondo y del plazo para el cumplimiento.

    II.A mi juicio, el esfuerzo dialéctico de la demandada no ha de prosperar, toda vez que no logra conmover los fundamentos vertidos en los considerandos en base a los cuales el sr. Juez a quo se pronunció del modo en que lo hizo, los que comparto por ser ajustados a derecho a la luz de las pruebas arrimadas a la causa, debidamente ponderadas con arreglo al principio de la sana crítica (art. 386 CPCCN.).

    La posición de la quejosa se sustenta en una interpretación de los elementos arrimados a la causa guiada por un excesivo rigor formal contrario a las pautas de hermenéutica en la materia (cfr. C.S.J.N., sentencia del 3.3.05 in re R.94.

  2. “R.A. c/ANSeS s/jubilación por edad avanzada” y sus citas, Fallos: 272:219, 266:19; 302:342; 305:773 y 2126,

    y 306:1801, entre otros, en virtud de las cuales, no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela (Fallos: 288:249 y 439; 289:148; 293:148 y 304; 294:94 y 310:1465, también entre otros).

    A mayor abundamiento cabe agregar que la solución arribada en la instancia de grado concuerda con la discernida por este Tribunal en casos análogos en los que se sostuvo que la...

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