Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 2 de Diciembre de 2010, expediente 12782

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010

CAUSA Nro. 12782 - SALA IV

TOLEDO, E.L. s/ recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

Prosecretario de Cámara REGISTRO NRO. 14.212 .4

la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por los doctores M.G.P. como P. y G.M.H. y A.M.D.O. como Vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara M.J.G.C., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 3/8

de la presente causa N.. 12.782 del Registro de esta Sala, caratulada:

TOLEDO, E.L. s/recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, en la causa N.. 5896 de su Registro, con fecha 22 de junio de 2010, confirmó la resolución del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junin, en cuanto no hizo lugar a la excarcelación peticionada a favor de E.L.T. (fs. 1/2 vta.).

  2. Que, contra esa decisión la doctora M.B.G.,

    Defensora Pública Oficial Aad hoc@, interpuso recurso de casación (fs. 3/8),

    el que fue concedido a fs. 10/11.

  3. Que la defensa encauzó su recurso con fundamento en el segundo motivo casatorio previsto en el art. 456 del código de rito.

    En efecto, sostiene que el auto impugnado carece de la motivación exigida por el ordenamiento procesal (artículo 123 del código de forma).

    Asimismo, afirma que ninguna de las circunstancias de autos pueden ser valoradas en perjuicio del beneficio, por cuanto el encausado nunca se sustrajo a la acción de la justicia, no adoptó ninguna conducta que haga presumir que de concedérsele la excarcelación pueda adoptar una conducta contumaz y menos aún, que esté en condiciones de entorpecer el curso de la investigación.

    Por lo tanto, sostiene que la medida coercitiva confirmada por el Aa quo@, se presenta como un adelantamiento de pena en concreta violación al estado de inocencia consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional.

    Asimismo, afirma que los judicantes no especificaron cuáles extremos le hacen presumir acerca de los riesgos procesales existentes en el presente sumario y que permitan mantener privado de la libertad a T..

    En ese sentido, remarca la defensa que el nombrado resulta ser de nacionalidad argentina y que el domicilio que habitaba al momento de ser detenido lo comparte con su pareja y cuatro hijos menores de edad,

    circunstancias que demuestran una condición social que permite desechar la hipótesis de fuga o entorpecimiento de la investigación.

    Al respecto, aduce que tales circunstancias personales destacadas por esa parte, no han sido tratadas ni menos aún desvirtuadas por la Cámara de Apelaciones.

    Por lo tanto, el Ministerio Público de la Defensa considera que mantener la prisión preventiva de Toledo, en la gravedad de los hechos presuntamente cometidos, en el reproche que eventualmente merecería y en la pena que sería aplicable, sin considerar otros extremos, contraviene flagantemente la presunción de incocencia e implica un juicio anticipado a la sentencia y adelanta manifiestamente la imposición de una pena.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que efectuada la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N - mod. Ley 26.374-, de lo que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Realizado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctor M.G.P.,

    doctor A.D.O. y doctor G.M.H..

    El señor juez M.G.P. dijo:

  5. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, sin perjuicio de encontrarse satisfecho el principio de “doble CAUSA Nro. 12782 - SALA IV

    TOLEDO, E.L. s/ recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

    Prosecretario de Cámara conforme” con la intervención de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata; la naturaleza federal de los agravios planteados,...

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