Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 7 de Abril de 2015, expediente CNT 016269/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 16.269/2013/CA1 (35.350)

JUZGADO Nº: 80 SALA X AUTOS: “TOCONAS EVANGELINA LUZ C/ PAZ SOLDAN 4940 S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 7/4/2015 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs.388/395vta. interpusieron la actora a fs. 419/420 y los codemandados P.S. 4940 S.R.L. y J.I. y R.V. (ver fs. a fs.

    400/414vta y fs. 415/417, respectivamente), replicados los últimos por la accionante a fs.

    434/436. Asimismo, el perito contador (fs. 399) y la representación letrada de la actora (fs.

    418) recurren –por propio derecho- los estipendios que les fueron asignados por considerarlos exiguos.

  2. Por una cuestión de método me ocuparé en primer término del tratamiento de los agravios vertidos por la codemandada Paz Soldán 4940 S.R.L., los que serán abordados en forma conjunta con lo interpuestos por los coaccionados J.I. y R.V. –en cuanto versen sobre aspectos similares- pero en orden distinto al propuesto en los respectivos memoriales.

    Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA La queja que pretende endilgar la falta de fundamentación del decisorio de la anterior instancia no puede prosperar.

    Ello es así por cuanto considero que los argumentos de la juez “a quo” se basaron en las constancias que obran en la causa y, por ende, entiendo que la sentencia no es arbitraria pues interpretó el derecho y valoró los hechos según la prueba conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 C.P.C.C.N.), razón por la cual propicio desechar este segmento del recurso.

    No será receptada la crítica que cuestiona la condena impuesta con fundamento en el art. 10 de la ley 24.013 al considerarse acreditado en la causa el pago de una porción del salario fuera de registro.

    Para comenzar destaco que –a diferencia de lo pretendido por la apelante- la accionante ha incluido tal reclamo al demandar, oportunidad en la que explicitó que percibía una remuneración bruta registrada de $ 3.485 con más la suma mensual de $ 1.333 “sin registrar y totalmente en forma clandestina”, sin perjuicio de la incidencia de los montos peticionados en concepto de diferencias salariales impagas por incorrecta categorización y horas cumplidas en tiempo extraordinario (ver relato de los hechos de fs. 6 y liquidación practicada a fs. 12vta.).

    Ahora bien, el análisis de la prueba testimonial producida a instancias de la actora (conf. art. 386 CPCCN) me lleva a coincidir con la sentenciante de la anterior instancia en cuanto a que resultó probado en la contienda que existía en el establecimiento de Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X la demandada una práctica generalizada de abonar al personal –incluso a la actora- parte de su salario en forma clandestina.

    Así el testigo M. (ver fs. 212/213) declaró sobre la cuestión que “el testigo cumplía sus tareas en la planta de pastelería, que queda en Paz Soldán 4940, de Paternal (…) que durante el trabajo, el testigo tenía un contacto con la actora de 9 horas por días de lunes a sábados (…) que la actora cobraba más o menos todo lo mismo que el testigo eran mil quinientos en blanco, y alrededor de mil pesos en negro (…) que la suma en negro se las pagaban con un papel, un vale, llamaban ellos a la cocina del jefe arriba, y ahí

    hacían los pagos (…) que P.N. le hacía firmar el vale al testigo. Que quien le entregaba el dinero al testigo era P.N. (…) que la parte en blanco del salario se pagaba por intermedio del banco S.. Que sabe que la actora cobraba una parte del salario en negro porque lo presenció. Que había en esa cocina un contacto directo para ir al baño, cuando iba al baño el testigo, se veía que estaban pagándole el vale en negro a la actora”.

    En similar sentido la deponente L. (fs. 269/270) refirió “que la actora trabajaba los mismos días que la testigo, y en el mismo horario que la testigo (…) que el sueldo de la actora se le abonaba una parte en blanco, que se depositaba, y otra parte era en negro. Que esto lo sabe porque era para todos igual, y aparte la testigo lo veía, se hacía en público. Que la testigo veía a la actora cobrar esta suma en negro una vez al mes (…)

    que esta suma en negro se la pagaba en la planta, donde se trabajaba (…) había una cocina con una ventana muy grande, que se podía ver, y ahí estaba el jefe de cocina, y pagaba él”.

    Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA A su turno el testigo C. (ver fs. 217/218) manifestó “que el sueldo a la actora se le abonaba una parte en blanco y una parte en negro, que lo sabe porque era la manera de pagarles a todos. Que lo sabe porque cuando entró le explicaron que era la manera para trabajar ahí, cuando lo contrataron. Que esto se lo explicó el C.P.N.. Que la suma en negro normalmente la abonaba el cheff P. (…) que al testigo le abonaban esta suma a veces en el primer piso, en una oficina, y otras veces en la cocina que tenía el cheff en el primer piso”.

    Por su parte el deponente A. (ver fs. 214/215) manifestó que “con la actora el testigo trabajó en la planta, en Paz Soldán 4940 (…) la actora reclamaba por la parte en negro, que se le pasara todo a blanco (…) que se pagaba mitad en negro y mitad en blanco. Que lo sabe porque cuando se pagaba P. trabajaba en la parte de su cocina, iba haciendo subir uno por uno y pagaba ahí, muchas veces pasaba uno, subía al vestuario, o al baño, y veía uno cuando el pagaba”.

    Desde tal perspectiva, advierto que la prueba testimonial referenciada a la luz de lo normado por los arts. 90 L.O. y 386 C.P.C.C.N., se revela concordante y con debida razón de sus dichos –máxime si se toma en cuenta el conocimiento directo de los hechos relatados por la condición de compañeros de trabajo del actora ostentada por los deponentes-

    extremo que me lleva a coincidir con la magistrada de la instancia precedente en cuanto a la implementación en la empresa demandada de una práctica generalizada del abonar a sus dependientes –entre los que se encontraban los testigos precedentemente citados y la accionante- una porción de su remuneración fuera de registro (art. 90 L.O.). N. al Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X respecto que en las aludidas declaraciones se describe en forma precisa y concordante la mecánica adoptada por la empleadora para pagar estas sumas en forma clandestina –lugar físico donde se efectuaba, persona encargada del pago, etc.-, mientras que los testigos M., L. y A., coinciden además en señalar haber visto cuando le pagaban a la actora estos montos.

    Es que el valor y fuerza probatoria de un testimonio depende de que su análisis integral...

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