Toco Jarjuri Juan Erasmo S/inf. Ley 23.737

Fecha de la disposición16 de Mayo de 2011

Lunes 16 de mayo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.150 47 conforme lo estable el art. 109 del R.J.N. Fdo.

Lilia Graciela Carnero – Presidente.-, Roberto López Arango - Juez de Cámara. Ante Mi: Beatriz MarÃa Zuqui -Secretaria.

e. 12/05/2011 N'º' 53601/11 v. 18/05/2011 Por disposición del Sr. Presidente, Dr. Roberto M. Lopez Arango; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs.' 203 vta., de la causa N'º' 1166/04 caratulada: “Bilibio,

Edmundo José s/Uso Mediato Doc. Pco. Adulterado”, que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de Edmundo José Bilibio, L.E.

Resuelve: 1.- Declarar extinguida la acción penal, y en consecuencia sobreseer (arts. 76 ter, 4to. párr.

RegÃstrese, notifÃquese, lÃbrense los despachos del caso y, en estado, archÃvese. - Fdo.

Roberto López Arango – Presidente. — Lilia Graciela Carnero - Juez de Cámara. Ante Mi:

Beatriz MarÃa Zuqui – Secretaria.

e. 13/05/2011 N'º' 54437/11 v. 19/05/2011 Por disposición de la Sr. Presidente, Dr. Roberto M. López Arango; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs.' 136/137, de la causa N'º' 1699/08 caratulada:

“Burguello Maximiliano D. - Tenencia de Estupefacientes”, que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de Maximiliano Daniel Burguello, DNI N'º' 34.629.507, argentino, soltero –vive en concubinato-, nacido el 3 de mayo de 1989 en esta ciudad, de instrucción primaria incompleta, desocupado, hijo de Paulo Raúl y Virginia Beatriz Sllveyra, domiciliado realmente en calle 10 del Norte bis y 12 del Oeste de esta ciudad; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: “///raná, 27 de Mayo de 2.008.

RegÃstrese, notifÃquese, lÃbrense los despachos del caso y, en estado, archÃvese. — Fdo. David Alejandro Chaulet – Presidente, Lilia Graciela Carnero – Juez de Cámara. — Roberto M. López Arango - Juez de Cámara. Ante Mi: Beatriz MarÃa Zuqui – Secretaria.

e. 13/05/2011 N'º' 54418/11 v. 19/05/2011 Por disposición de la Sra. Presidente, Dra.

Lilia Graciela Carnero; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs.' 334/335, de la causa N'º' 1052/03 caratulada: “Larriestra Norma Susana – Uso Doc. Pco.

Se Resuelve: 1.- Declarar la extinción de la pretensión punitiva para conocer del delito que le fuera imputado a Norma Susana Larriestra en el requerimiento fiscal de fs.' 195/197 vta., por causa de su prescripción (arts. 59 inc. 3'º y 62 inc. 2'º del C.P.). 2.- Sobreseer a Norma Susana Larriestra, argentina, sin sobrenombres o apodos, D.N.I. N'º' 12.651.137, nacida el 25 de diciembre de 1956 en la ciudad de Necochea, provincia de Buenos Aires, hija de Dado Larriestra (f) y de Gladys Vázquez.

RegÃstrese, notifÃquese, lÃbrense los despachos del caso y, en estado, archÃvese. Se constituye el Tribunal con los suscriptor en virtud del art. 106 del R.J.N. –vocalÃa vacante-. — Fdo:

Lilia Graciela Carnero – Presidente. — Roberto M. López Arango – Juez de Cámara. Ante mi Beatriz MarÃa Zuqui - Secretaria.

e. 13/05/2011 N'º' 54426/11 v. 19/05/2011 Por disposición de la Sra. Presidente, Dra.

Se Resuelve: 1.-Sobreseer a Jorge Rolando Paez, de los demás datos personales obrantes en la causa, por la comisión del delito de uso de documento público falso, de los destinados a acreditar la identidad de las personas (art. 296 en relación al art. 292, ambos del Código Penal), que se le atribuyera en la requisitoria fiscal de elevación a juicio de fs.' 102/104, declarándose que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor que hubiere gozado (art. 336 inc. 3 y último párrafo del C.P.P.N.). RegÃstrese, notifÃquese, lÃbrense los despachos del caso y, en estado, archÃvese. Se constituye el Tribunal con los suscriptos de conformidad a lo dispuesto por el art. 109 del R.J.N. – VocalÃa Vacante -. Fdo.

Lilia Graciela Carnero – Presidente.-, Roberto M. López Arango – Juez de Cámara. Ante Mi:

Federico A. MartÃn –Secretario Interino.

Beatriz MarÃa Zuqui, secretaria.

e. 12/05/2011 N'º' 53604/11 v. 18/05/2011 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL CORRIENTES Por disposición de S.Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, doctora Lucrecia M. Rojas de Badaró, se ha ordenado la publicación en el BoletÃn Oficial por el término de cinco (5) dÃas, lo dispuesto en la sentencia de fecha 28 de agosto de 2009 en la causa caratulada: “Salgán, Raúl N.

– Salgán, Oscar A. – Salgán, Sergio G. – Sudo,

Jorge G. – Sudo, MarÃa E. – RamÃrez, Miguel A.

28'º) Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar.– Fdo.: Dr. Isidoro Sasson - Juez de Cámara Subrogante. — Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró – Juez de Cámara. — Dr.

FermÃn Amado Ceroleni – Juez de Cámara–.

Ante mÃ: Dr. José Alfredo Rach - Secretario AdHoc - Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes”.

Sentencia N'º' 16

Corrientes, 28 de agosto de 2009.

Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; Se Resuelve: 1'º) No hacer lugar a las nulidades articuladas, con costas (art. 530 del CPPN).- 2'º) Condenar a Cristian Ramón Carro o Carro Córdoba, D.N.I.

N'º' 23.414.844, ya filiado en autos, a la pena de veinticinco (25) años de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por el número de personas, previsto y reprimido por el art. 170, inc.

6'º, del Código Penal, más accesorias legales y costas (art. 12, 40, 41, y 45 del Código Penal y 530 del CPPN).- 3'º) Condenar a Raúl Nemesio Salgán, D.N.I. N'º' 4.559.540, ya filiado en autos, a la pena de veinticinco (25) años de prisión; como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por el número de personas previsto y reprimido por el art. 170, inc. 6'º, del Código Penal, más accesorias legales y costas (art. 12, 40, 41, y 45 del Código Penal y 530 del CPPN).- 4'º) Condenar a Gonzalo Adrián Acosta, D.N.I. N'º' 31.045.737, ya filiado en autos, a la pena de dieciséis (16) años de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por el número de personas, previsto y reprimido por el art. 170, inc. 6'º, del Código Penal, más accesorias legales y costas (art.

12, 40, 41, y 45 del Código Penal y 530 del CPPN). 5'º) Condenar a Claudio Sebastián Cornelli Belén, D.N.I. N'º' 26.231.082, ya filiado en autos, a la pena de doce (12) años de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por el número de personas, previsto y reprimido por el art. 170, inc. 6'º, del Código Penal, más accesorias legales y costas (art. 12, 40, 41, y 45 del Código Penal y 530 del CPPN). 6'º) Absolver de culpa y cargo a Miguel Angel RamÃrez, D.N.I.

N'º' 20.182.576, ya filiado en autos, del delito del que fuera requerido, sin costas, (arts. 3, 403 y 530 CPPN). 7'º) Absolver de culpa y cargo a MarÃa Esther Sudo, D.N.I. N'º' 16.829.040, ya filiado en autos, del delito del que fuera requerida, sin costas, (arts. 3, 403 y 530 CPPN). 8'º) Absolver de culpa y cargo a...

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