Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 228 p 395-398.

En la ciudad de Santa Fe, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil ocho, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., R.F.G. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.H.F., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'TOBARES, D.C. y otros contra PROVINCIA DE SANTA FE -Incidente de Apremio por Honorarios- en autos ZEBALLOS c/ PROV. SANTA FE -I.D.P.-Expte. 85/00- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. nro. 574, año 2007). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores S., G., G. y Falistocco.

A la primera cuestión ¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor S. dijo:

  1. Mediante resolución registrada en A. y S., T. 223, págs. 10/11, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la recurrente contra el pronunciamiento nro. 161, de fecha 9 de junio de 2006, dictado por la Jueza de Trámite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Número Uno de esta ciudad, por entender que, desde la apreciación mínima y provisoria que correspondía a ese estadio, el planteo efectuado en el sub lite contaba con asidero en las constancias de autos, resultando idóneo para franquear esta instancia extraordinaria y sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación.

    El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar aquella conclusión, en concordancia con lo dictaminado por el señor P. General (fs. 133/134).

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, los señores Ministros doctores G. y G. y el señor Presidente doctor Falistocco expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Ministro doctor S. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor S. dijo:

  2. En estos actuados los doctores D.C.T. y H.C.B. promovieron demanda de apremio, por ante el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Número Uno de esta ciudad, contra la Provincia de Santa Fe por cobro de la suma de $ 11.914,06, en concepto de honorarios regulados por las actuaciones administrativas relacionadas con el caso, aportes profesionales e IVA, con más sus intereses.

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