Expediente nº 9094/102 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 22 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 9094/12 "GCBA s/ queja por recurso de incons-titucionalidad denegado en 'Asociación de Señoras de San José c/ GCBA y otros s/amparo por mora admi-nistrativa'"

Buenos Aires, 21 de agosto de 2013

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante GCBA, acude en queja ante este Tribunal a fin de sostener el recurso de inconstitucionalidad que interpusiera contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y le ordenó que en el plazo de diez días diera adecuada respuesta al reclamo presentado por la Asociación de Señoras de San José (ASSJ), con costas.

    La Sala II (fs. 25 y vuelta) declaró inadmisible el recurso deducido por el GCBA, por considerar que la naturaleza del proceso de amparo por mora, cuyo único fin es fijar un plazo a fin de que la Administración se pronuncie en un trámite, impide que la sentencia dictada sea una definitiva o asimilable a tal, como lo requiere el artículo 28 de la ley 402 para la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad.

    En su queja obrante a fs. 26/34, la demandada tacha de arbitrario el pronunciamiento de la Cámara y sostiene que "hay sentencia definitiva y dogmáticamente el tribunal 'a quo' lo desconoce" (fs. 29). Aduce que la sentencia contra la que dedujo el recurso de inconstitucionalidad causa estado y se pregunta, a modo de ejemplo, si la Administración la cumpliera respondiendo que "[n]o existe interés el prorrogar el contrato… ¿Sería atacable una voluntad expresada en tales términos…? ¿Podría exigir la parte actora mayores precisiones sobre los fundamentos de la negativa?" (fs. 29 vuelta).

  2. En el caso, la ASSJ promovió amparo por mora (fs. 18/24) con el objeto de que se librara orden de pronto despacho para exigirle al GCBA que "dentro del plazo de cinco días o el que V.S. prudencialmente fije al efecto, conceda y/o rechace -en forma fundada- el requerimiento formulado… tendiente a que se cite a mi parte a fin de convenir una nueva prórroga del contrato de locación suscripto" (fs. 18 y vuelta).

    Relató que por Resolución ME 1637/04 se aprobó el contrato de locación de dos inmuebles (ubicados en Estados Unidos 3141 y G.. U. 871 de la Ciudad de Buenos Aires) suscripto entre ASSJ y el GCBA. El contrato venció el 31 de diciembre de 2005 y se prorrogó por tres años, con efecto retroactivo, el 6 de febrero de 2008 mediante instrumento registrado bajo el n° 4145 ante la Escribanía General. La prórroga venció el 31 de diciembre de 2008.

    El 14 de diciembre de 2010 ASSJ requirió al Ministerio de Educación a fin de celebrar un nuevo acuerdo y prorrogar el contrato de locación, con un precio actualizado. Ante el silencio de la Administración, el 29 de diciembre de 2010 y el 18 de enero de 2011 reiteró la solicitud y no obtuvo respuesta. Ello así, promovió el amparo por mora "ante la imperiosa necesidad… de proceder a la renovación del contrato y a la actualización de valor locativo del inmueble… a fin de lograr la debida tutela de los derechos invocados, procurando una respuesta concreta al requerimiento entablado" (fs. 20).

    Planteó que era inoponible la doctrina del silencio denegatorio por ser contraria al debido proceso adjetivo, especialmente al derecho a ser oído y a obtener una decisión fundada, consagrado en los apartados 1 y 3...

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