Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Septiembre de 2016, expediente CAF 049408/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 49408/2011 T.H.D. Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-

ARMADA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “T.H.D. y otros c/ EN –Mº Defensa –

EMGA- dto 2769/93 752/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que la jueza de la anterior instancia, hizo lugar a la demanda interpuesta, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otorgados en los decretos 1104/05 y sus modificatorios; y condenó al Estado Nacional a incorporarlos en el haber mensual del actor, con más el pago de las diferencias salariales devengadas, de acuerdo con las pautas fijadas por el Alto Tribunal en los precedentes “Zanotti” e “I.C.”.

    Impuso las costas en el orden causado (conf. fs. 215/217).

  2. Que contra dichos pronunciamientos la parte demandada apeló a fs. 218 y fundó sus agravios a fs. 224/230, los que fueron replicados por su contraria a fs. 236/239. Por su parte, la actora hizo lo propio a fs. 220 y fs. 232/234, respectivamente, sin que la demandada conteste sus agravios.

    El actor se agravia del modo en que fueron impuestas las costas.

    La demandada se agravia de que en la sentencia apelada se hizo lugar a la pretensión de su contraria en base a una errónea interpretación de la normativa involucrada. Sostiene que las asignaciones objeto de autos revisten el carácter de suplementos particulares y no integran el concepto sueldo. Cita la doctrina fijada por el Alto Tribunal en los autos “V.O.” y “Bovari de D.”. Asimismo, manifiesta que el incremento salarial establecido en los decretos reclamados no deben ser considerados como un aumento abonado a la generalidad del personal militar, sino como un límite a los incrementos otorgados en cada norma.

    Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10248843#163140882#20160927124716439

  3. Que como primera medida, resulta necesario señalar que los magistrados no están obligados a...

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