Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Febrero de 2013, expediente L 109981 S

PonenteGenoud
PresidenteGenoud-Negri-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de Febrero de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., N., K., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 109.981, "T.V., V.R. contra Montajes Rudi de L.H.. Despido arbitrario, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 3 del Departamento Judicial Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas del modo que especificó (fs. 480/493).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 503/506), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 507/508.

Dictada la providencia de autos (fs. 519) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó en todas sus partes la pretensión deducida por V.R.T.V. contra J.R.H. y "Roura Cevasa S.A.", mediante la cual les había reclamado el pago de haberes adeudados, salarios por vacaciones, sueldos anuales complementarios e indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso, así como las previstas en los arts. 9 y 15 de la ley 24.013; 2 de la ley 25.323; 16 de la ley 25.561 y 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

    En cambio, acogió parcialmente la acción dirigida contra L.A.H., en cuanto le había requerido la cancelación de los salarios correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2003, el sueldo anual complementario, la indemnización por las vacaciones no gozadas del mismo año y la asignación dineraria contemplada en el decreto 905/2003, desestimándola respecto de dicho codemandado por los restantes rubros mencionados en el párrafo anterior.

    1. En lo que concierne a los coaccionados J.R.H. y "Roura Cevasa S.A.", el a quo desestimó la demanda en el entendimiento de que el actor -sobre quien recaía la carga de hacerlo- no logró acreditar la relación laboral invocada en el escrito de inicio.

      Destacó que no resultaba suficiente, clara, ni convincente la escasa prueba aportada al efecto, siendo irrelevantes tanto la absolución de las posiciones en rebeldía por parte de dos de los coaccionados (materializada -destacó- mediante un pliego común a las tres demandadas, cuyas posiciones no se referían, en su mayoría, a hechos personales de éstas), cuanto la declaración del único testigo que declaró en la causa (quien se mostró impreciso en sus dichos, manifestando una evidente intención de favorecer al accionante; vered., fs. 474). Añadió el sentenciante que no era aplicable al caso la norma del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que las causas que motivaron los servicios de Titizano demostraron "lo contrario", dejando sin efecto la presunción allí establecida (vered., fs. 476).

      Por otra parte, y contrariamente a lo que denunció el actor en el escrito inicial, tampoco se acreditó -a juicio del tribunal- que el accionante hubiese sido contratado por J.R. y/o L.H. para proporcionarlo a "Roura Cevasa S.A.", no habiéndose demostrado la configuración de una interposición fraudulenta en los términos del art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo (vered., fs. 474).

      Finalmente, consideró el a quo que no resultaba viable condenar solidariamente a la coaccionada "Roura Cevasa S.A." por aplicación del art. 30 del citado cuerpo legal, toda vez que ello no fue solicitado por el accionante en el escrito de demanda sino, extemporáneamente, al contestar el segundo traslado previsto en el art. 29 de la ley 11.653, etapa procesal que no era oportuna para ampliar el objeto de la pretensión (sent., fs. 487 vta.).

    2. Sentado ello, consideró probada el juzgador en conclusión firme- la relación laboral entre el actor y el coaccionado L.H..

      Empero, consideró que el actor tampoco pudo demostrar las modalidades de la prestación que denunció en la demanda.

      Precisó que no se acreditó la categoría denunciada (oficial especializado), ni que la relación debiese haber sido encuadrada en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 260/75 de la Unión Obrera Metalúrgica. Por el contrario, teniendo en cuenta que el citado codemandado se encontraba inscripto en el registro respectivo como empleador de la industria de la construcción, y que el actor desempeñaba sus tareas en las obras donde aquél realizaba montaje de estructuras, concluyó -con sustento en el art. 1 inc. "a" de la ley 22.250- que correspondía encuadrar el vínculo en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 de la Unión Obrera de la Construcción, determinando que el trabajador se había desempeñado en la categoría de medio oficial (vered., fs. 477 y sent., fs. 485 y vta.).

      En lo concerniente al salario, resolvió el a quo que debía descartarse el denunciado en el escrito de inicio ($ 1.500 mensuales, importe negado por el empleador, quien refirió en su réplica que el actor percibía $ 366,87), no pudiendo computarse a favor de éste la inversión de la carga de la prueba prevista en el art. 39 de la ley 11.653, habida cuenta que el coaccionado L.H. no fue oportunamente intimado para que exhibiera los libros y registros laborales, incumbiendo por tanto al actor la demostración del salario alegado, sin que hubiese producido prueba alguna tendiente a acreditar semejante aserto. Luego, concluyó que correspondía determinar la cuantía de la remuneración con arreglo a las escalas previstas en el convenio colectivo que declaró aplicable al caso: $ 9,28 por día para el mes de agosto de 2003; $ 1,63 por hora para el mes de septiembre de 2003; $ 1,79 por hora para el mes de octubre de 2003 y $ 1,95 por hora para el mes de noviembre de 2003 (vered., fs. 476/478; sent., fs. 486).

    3. Finalmente, el tribunal de origen consideró no demostrados la autenticidad, el envío ni la recepción de los telegramas presuntamente remitidos por el actor a los demandados...

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