Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Marzo de 2017, expediente COM 005962/1999/CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F TISMINETZKY, D. c/ CARRIZO CESAR RAMON s/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 5962/1999 VG Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelada subsidiariamente por el comprador en subasta, la providencia de fs. 803 -sostenida con el pronunciamiento de fs. 821/822 donde adicionalmente se ordenó la tradición del bien- que lo intimó para que en el plazo de 30 días acreditase la inscripción o escrituración, bajo apercibimiento de levantarse la indisponibilidad de los fondos dispuesta en fs. 732 y prorrogada en fs. 752.

    El recurso se sostuvo con el escrito de fs. 804 -reeditado en fs.

    838/9 por expresa habilitación jurisdiccional- en el cual se detallaron los avatares suscitados en torno a las diligencias a cumplirse en extraña jurisdicción y la necesidad de constatar el estado de ocupación del inmueble rematado ante la apariencia de su modificación.

    Ordenada la sustanciación con los acreedores hipotecarios (v.

    fs. 805) fue respondido por R.M. de la Caridad Estella en fs. 811/13 y fs. 845/8, A.A.J. en fs. 843 y M.A. en fs. 858/9.

  2. La expresión de agravios es un acto de petición destinado específicamente a enjuiciar la sentencia recurrida con el fin de obtener su revocación o modificación parcial. Esta crítica debe ser concreta y razonada:

    concreta refiere a la precisión de la impugnación, debe señalarse el agravio; mientras que razonada alude a los fundamentos, bases y sustanciaciones del recurso ya que debe tratarse de un razonamiento coherente a la sentencia Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #21984306#174016583#20170321112948828 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F que se impugna (Fenocchietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Concordado”, T. I, pág. 834/39, Astrea, Bs. As. 1985).

    Así, el contenido u objeto de la impugnación lo constituye la mención precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho. No se sustituye con una mera discrepancia, sino que implica el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenocchietto-Arazi, ob. y t. cit., p. 836/7).

    En el caso, el...

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