Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Octubre de 2016, expediente CIV 056289/2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos , M.I.B. y Elisa M.

Diaz de V., a fin de pronunciarse en los autos “T., R. c/A., C.

s/impugnación de reconocimiento de filiación”, expediente n°

56.289/2015, la Dra. De los Santos dijo:

I.-Que la sentencia de fs. 40, que encuadra estas actuaciones en el marco de las medidas preparatorias de un proceso de impugnación de reconocimiento de filiación, da por concluidas las actuaciones luego de confirmada la filiación de la hija de las partes e impone las costas al actor “en virtud del allanamiento y resultado obtenido”.

El actor apela tal decisión y pide que las costas se impongan en el orden causado pues la accionada se allanó a su pretensión de realizar el estudio de ADN, que fue solventado por el accionante, con el objeto de corroborar la verdadera identidad de su hija, lo que requería la representación promiscua de la Defensoría de Menores. La pieza fue respondida por la accionada a fs. 62/63.

II.-De la relación precedente resulta que, no obstante el rótulo asignado en la carátula del proceso, en autos no se formuló demanda de impugnación del reconocimiento (art. 587 CCyC), sino que se solicitó una medida previa de naturaleza preparatoria, consistente en la realización de la prueba genética con carácter preliminar a la deducción de la demanda. Es a la práctica de dicha prueba a lo que se avino la accionada, en concordancia con la relevancia que se le asigna a la prueba genética en las acciones de Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27375511#163815791#20161013101406531 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M filiación (conf. art. 579 CCyC, la que puede ser ordenada aún de oficio).

Por consiguiente y contrariamente a lo afirmado por el apelante, no existe en autos un allanamiento a una demanda de impugnación que hubiera prosperado y torne aplicable lo normado por el art. 70 del CPCC, sino simple admisión y colaboración por parte de la accionada para la realización de una medida preliminar al juicio de...

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