Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Noviembre de 1996, expediente B 53789

PonenteJuez PISANO (MA)
PresidentePisano-Mercader-Negri-Salas-Ghione-San Martín-Laborde-Hitters
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., M., N., S., G., S.M., L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.789, "Timpanaro, F. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contenciso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.F.T., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social), pretendiendo la anulación de la resolución 312.293 del 4-IX-89 en cuanto revoca la resolución anterior que le había concedido el beneficio de jubilación por edad avanzada, y de la resolución del 21-II-91 que desestimó el recurso de revocatoria oportunamente interpuesto contra el acto antes mencionado y, por consecuencia, se condene a la accionada a reintegrarle el beneficio en cuestión y a pagarle las mensualidades debidas con actualización monetaria e intereses.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora y opone a su progreso la excepción de incompetencia del tribunal por considerar que en la especie las resoluciones impugnadas resultan ser reproducción de otras consentidas y firmes por falta de impugnación oportuna, a lo que añade que el recurso de revocatoria interpuesto por el accionante contra la resolución 312.293 lo fue en forma extemporánea, por lo que se configura el supuesto previsto en el art. 14 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, única prueba ofrecida por las partes, contestado por el actor el traslado conferido por el tribunal respecto de los cuestionamientos de índole formal esgrimidos por la demandada, y glosados los alegatos de las partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguientes

    C U E S T I O N E S

    1a.) ¿Resultan procedentes las defensas de carácter formal opuestas por la demandada?

    Caso negativo:

    2a.) ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    I.A. la excepcionante que el señor T. consintió tácitamente la resolución emitida por el organismo previsional relativa a la suspensión del beneficio por edad avanzada que fuera otorgado anteriormente, desde que, habiendo sido notificado de su contenido en fecha 30-X-84, solicitó en fecha 24-III-87 el restablecimiento del pago del haber jubilatorio lo que se traduce en un cuestionamiento implícito de la resolución de marras que se hallaba consentida.

    Ello sentado, añade, la demanda promovida resulta improcedente desde que las resoluciones impugnadas en este proceso judicial son reproducción de una resolución anterior consentida y firme por falta de impugnación oportuna.

  3. A fin de clarificar el tema en cuestionamiento resulta relevante efectuar un análisis de los antecedentes obrantes en las actuaciones administrativas, para así decidir acerca de la procedencia o no de la excepción de incompetencia del tribunal interpuesta con carácter perentorio.

    1. Conforme surge de la resolución obrante a fs. 13 del expediente administrativo 2337-26.237, el Instituto de Previsión Social otorgó al accionante el beneficio de jubilación por edad avanzada a partir del 1-I-81 y, por resolución 268.273 del 23-VII-82, revocó dicho beneficio por hallarse el actor en incompatibilidad (fs. 26).

      Recurrido dicho acto el mismo fue confirmado mediante resolución 282.829 del 10-X-84, disponiéndose el archivo de las actuaciones (fs. 26 y 29, exp. adm. cit. alcance 1º).

    2. El accionante por nota que obra agregada a fs. 1 del expediente 38.551 solicitó, en fecha 24-VIII-87, la inclusión en las planillas de pago de los haberes de los cuales resultaba titular en virtud de la jubilación otorgada por resolución 257.613 del 13-VII-81.

      Tanto la Asesoría General de Gobierno como la Fiscalía de Estado dictaminaron que se hallaba agotada la instancia administrativa en razón de que el actor no había impugnado por la vía contencioso Administrativa la resolución 282.829 del 10-X-84.

      Mas, antes de dictarse resolución alguna al respecto, el señor T. requirió nuevamente la restitución del beneficio lo que motivó el dictamen de la Comisión de Prestaciones del Instituto de Previsión Social que aconsejó el restablecimiento del beneficio y la inclusión en las planillas de pago (fs. 37).

      Sobre la base de tal parecer el Directorio del Instituto de Previsión Social dictó la resolución de fecha 29-VI-88 aprobando el dictamen en...

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