Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Octubre de 2015, expediente CAF 024661/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 24661/2015 TIDE MARINE CORPORATION SA Y OTRO c/ PNA- s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de octubre de 2015.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la disposición DJPM Nº

    253/2013 del 13 de mayo de 2013, el Prefecto Nacional Naval, impuso a la empresa Tide Marine Corporation S.A., la sanción de 20.000 unidades de multa, equivalentes a 30.000 pesos, por aplicación de los artículos 801.9902 y 801.9904 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), por considerarlo responsable del derrame de hidrocarburos desde el buque B/T Polaris, que se comprobó el 20 de noviembre de 2008 en el rio Lujan, en el muelle del astillero “BALPEGO”; y por haber omitido reportar ese acontecimiento a la autoridad naval en el momento oportuno.

    Como fundamento, señaló que mediante el acta de comprobación, y las muestras con sus respectivos resultados, agregadas a fs. 1, y 26/27 del sumario administrativo, se había acreditado la existencia de una mancha de hidrocarburos en el agua, y se había observado la salida de líquidos a la altura de la Sala de Máquinas del buque. Asimismo, expresó que se había constatado una equivalencia entre la muestra tomada del agua del rio y de la proveniente del buque; por lo que se le imputó la responsabilidad por ese hecho al personal que se hallaba de guardia en la sala de máquinas, y a la empresa armadora.

    II- Que, contra esa decisión, a fs. 214/218, la empresa armadora, es decir, T.M.C.S.A. interpuso el recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio previsto en el artículo 702.0025 del REGINAVE. El Sr. Prefecto Nacional Naval, mediante la disposición DJPM N° 170/2015 del 11 de mayo de 2015, confirmó la sanción cuestionada y dispuso la elevación de las actuaciones a esta Cámara.

    A fs. 279 el Sr. Fiscal de Cámara dictaminó

    respecto de la admisibilidad formal del recurso interpuesto.

    Fecha de firma: 16/10/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, en cuanto interesa, el actor plantea la nulidad de las actuaciones, en atención a que en aquellas no se encuentran agregadas las fotografías a las que se hace referencia en el acta obrante a fs. 1, y además, por la contradicción que existe entre el lugar de donde se tomaron las muestras, es decir, si fue tomada de la sentina, como se señala en el informe técnico, o de la tapa de registro del “Sloop”, como surge del acta en la cual se constató la toma. En tal sentido, sostiene que la autoridad de la navegación no ha...

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