El juicio político y su revisión ante la justicia

AutorMaximiliano Toricelli
Páginas49-69
EL JUICIO POLÍTICO Y SU REVISIÓN ANTE LA JUSTICIA
MAXIMILIANO TORICELLI
Sumario: 1. Introducción. 2. Los criterios doctrinarios: a. Doctrina restrictiva.
b. Doctrina amplia. c. Doctrina que propone una judiciabilidad total. 3. Los
criterios de la Corte Suprema. 4. La evolución en materia de enjuiciamientos
políticos. 5. La Corte Interamericana de Derechos Humanos. 6. Los precedentes
“Moliné O’Connor” y “Boggiano”. 7. Consideraciones finales.
1. Introducción
Hace apenas unos años era impensado que una decisión adoptada por el
Senado de la Nación en el marco del juicio político pudiera ser revisada por un
tribunal de justicia, ni siquiera por la Corte Suprema de la Nación. Tanto
doctrinaria como jurisprudencialmente, se entendía que esta actuación estaba
reservada sólo al Congreso y, por lo tanto, como facultad privativa de otro órga-
no del Estado obstaba la presencia de causa judicial.
No sólo el juicio político ingresaba en las denominadas “cuestiones políti-
cas no justiciables”, sino que un importante número de materias eran excluidas
de la revisión judicial. Solamente existía coincidencia en que estas cuestiones
no eran revisables judicialmente, pero la ausencia de consenso en cuanto a su
definición, así como respecto de las materias incluidas, dificultaba todo estudio
sobre el tema.
Pese a las dificultades descriptas, se analizará la opinión de los principales
tratadistas, así como la evolución acaecida en la jurisprudencia del máximo
Tribunal.
2. Los criterios doctrinarios
El tema ha tenido un tratamiento tan diverso por parte de la doctrina, que
resulta sumamente dificultoso dar una clasificación precisa de las diversas pos-
turas sustentadas, dado que suele haber casi tantas posturas como opiniones ver-
tidas. Aun a costa de perder precisión, pero con el fin de clarificar una aproxima-
ción a esta temática, clasificaremos las opiniones doctrinarias según se auspicie
un mayor o menor retraimiento en las facultades de juzgamiento del poder judi-
cial. Tenemos así una doctrina restrictiva, una doctrina amplia y una doctrina
que propone una judiciabilidad total.
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2.a. Doctrina restrictiva
Se pueden considerar partidarios de esta tesis aquellos autores que explíci-
tamente propician, basados fundamentalmente en un criterio de prudencia y de
falibilidad del juzgador, una restricción en la actuación de los magistrados judi-
ciales. Entre sus mayores exponentes, podemos encontrar a Bidegain1, Romero2,
Casiello3, Colautti4 y Haro5, entre otros.
2.b. Doctrina amplia
Esta doctrina, nacida fundamentalmente como crítica a una abstención exage-
rada del máximo Tribunal de Justicia, quien escudándose en la denominación de
cuestiones políticas ha permitido flagrantes vulneraciones a derechos constitu-
cionales, ha defendido una mayor participación del Poder Judicial, a fin de limi-
tar los abusos que los poderes políticos han ejercido, en numerosas ocasiones,
sobre los derechos individuales. Sin embargo, esta doctrina no ha postulado la
justiciabilidad total, diferenciándose de la doctrina anterior en el reconocimiento
de una mayor garantía a los ciudadanos, en procura de la salvaguarda de sus
derechos constitucionales.
Dentro de esta posición, entre los autores existen diversos criterios respec-
to del alcance de dicha justiciabilidad.
Alberto Bianchi, quien ha efectuado un exhaustivo trabajo al respecto, ana-
lizando tanto la jurisprudencia y la doctrina nacional como la estadounidense,
entiende que la jurisprudencia, en los últimos treinta años, ha mostrado un re-
pliegue importante, no sólo en Argentina sino también en Europa continental.
Afirma que, en el orden nacional
desde la justiciabilidad de las cuestiones electorales hasta el caso “Fayt”
también se ha producido un avance sensible en igual sentido. En el camino
se han revisado decisiones emanadas de juicios políticos, se ha controlado
el proceso de formación y sanción de las leyes y el veto parcial del Presi-
dente. Al mismo tiempo, el ensanchamiento de la base de la legitimación ha
contribuido a llevar ante los tribunales causas que otrora quedaban sin revi-
sión judicial alguna. Todo ello marca –enhorabuena– una tendencia hacia
una mayor justiciabilidad.6
1BIDEGAIN, Carlos María: Curso de Derecho Constitucional, tomo I, cit., pág. 144.
2ROMERO, César Enrique: Derecho Constitucional, tomo I, Buenos Aires, Zavalía, 1976,
pág. 334.
3CASIELLO, Juan: Derecho Constitucional argentino, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1954,
pág. 131.
4COLAUTTI, Carlos: Derecho Constitucional, Buenos Aires, Editorial Universidad, 1996,
pág. 53.
5HARO, Ricardo: Las cuestiones políticas: ¿Prudencia o evasión judicial?, LL 1991-
D-1051.
6BIANCHI, Alberto B.: Control de Constitucionalidad, tomo 2, 2dª edición, Buenos Aires,
Ábaco, 2002, pág. 285.

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