Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Octubre de 2014, expediente CAF 006376/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 6376/2014 THYSSENKRUPP ELEVADORES SA c/ EN-M ECONOMIA-SCI-

AFIP-DGA s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de octubre de 2014.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que Thyssenkrupp Elevadores S.A. promovió acción de amparo, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986, contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas –

    Secretaría de Comercio) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de que se declarase la inconstitucionalidad de las resoluciones AFIP 3252/12, 3255/12, 3256/12 y de la resolución de la Secretaría de Comercio 1/12, por considerar que, con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, lesionaban derechos y garantías constitucionales (fs. 2/11vta.).

    Relató que había presentado las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) que identificó (fs. 3) y que, como en muchos otros casos y a pesar de haber vencido el plazo legal que poseen los organismos para expedirse, la Secretaría de Comercio observó todas las DJAI sin fundamento alguno, conducta que ─según dijo─ era irrazonable en función de los objetivos y finalidad propuesta por las normas. En tales condiciones, continuó, en lugar de ser un mecanismo de información preventiva o anterior a la entrada de mercaderías el régimen se transformó en una barrera para-

    arancelaria que en los hechos se comporta como una concreta restricción temporaria a la importación de determinados artículos. Todo ello, viciaba la finalidad del acto y le provocaba un gravamen irreparable.

    Tras describir otros antecedentes fácticos, expuso los argumentos por los cuales consideraba que las normas resultaban inválidas y los derechos constitucionales que afectaban (fs. 5vta./7). Asimismo, solicitó

    una medida cautelar para que se ordenara a la AFIP (Dirección General de Aduanas) que se abstuviera de exigir el estado de salida de las DJAI involucradas en la causa (fs. 7/10vta.) y en el petitorio de su presentación requirió expresamente que se hiciera lugar al amparo, con costas (fs. 11vta.).

  2. Que, a fs. 117, la jueza de primera instancia tuvo “por iniciada formal acción de amparo la que tramitará conforme lo normado en el art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986”. En la misma Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 6376/2014 THYSSENKRUPP ELEVADORES SA c/ EN-M ECONOMIA-SCI-

    AFIP-DGA s/AMPARO LEY 16.986 providencia dispuso librar oficio a los demandados para que, en el plazo de diez días, presentaran el informe del art. 8º de la ley citada y, en el término de tres días, el que prevé el art. 4º, incs. 1º y , de la ley 26.854.

    Si bien tanto la AFIP como el Estado Nacional presentaron sus informes sobre la medida cautelar (fs. 124/133 y 135/15, respectivamente), la magistrada nada resolvió expresa, puntual y formalmente al respecto porque entendió que, dada la vía elegida (amparo ley 16.986) y la inminencia de su decisión (ya se habían diligenciado los oficios que ordenaban el informe del art. 8º de aquella ley), descartaban la existencia del perjuicio irreparable que tornase ilusoria la futura sentencia. Por ello, dispuso que, ejecutoriados que fueran los oficios, se proveería (fs. 156).

    Al considerar que esa resolución había denegado la cautelar, la actora interpuso recurso de apelación (fs. 161/165), que fue denegado con sustento en el art. 15 de la ley 16.986 (fs. 166).

  3. Que a fs. 167/179 y 180/214, la AFIP y el Estado Nacional produjeron el informe del art. 8º de la ley 16.986. En sustancia, cuestionaron la procedencia formal de la vía del amparo, defendieron la validez de las normas impugnadas y argumentaron sobre la inexistencia de derechos vulnerados.

  4. Que, por sentencia de fs. 228/231, la jueza de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por Thyssenkrupp Elevadores SA contra el Estado Nacional y la AFIP y ordenó a esta última que, en el término de diez días hábiles de quedar firme el pronunciamiento, se expidiera “no en un sentido favorable o desfavorable a las pretensiones de la actora”, sino detallando si se encuentran reunidos los requisitos fijados en las resoluciones cuestionadas en la causa o, en su defecto, determinase cuáles son los procedimiento que debía seguir la actora para proseguir el trámite de la importación objeto de autos (énfasis en el original).

    Para así resolver, tras admitir la procedencia formal de la vía (cons. I), puso de resalto que estaba reconocido que las DJAI involucradas en la causa estaban observadas por la Secretaría de Comercio Interior, sin que se hubieran indicado los motivos que provocaron esa observación ya sea en sede administrativa o en los informes presentados en el sub lite.

    Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 6376/2014 THYSSENKRUPP ELEVADORES SA c/ EN-M ECONOMIA-SCI-

    AFIP-DGA s/AMPARO LEY 16.986 Con esa comprensión del asunto, señaló que toda persona que inicia un trámite administrativo tiene derecho a que la administración le conteste en un tiempo prudencial y, por ello, ordenó a la AFIP que procediera de ese modo.

    Asimismo, atento a las particularidades del caso, distribuyó

    las costas por su orden.

  5. Que, contra ese pronunciamiento, únicamente el Estado Nacional y la AFIP dedujeron los recursos de apelación...

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